Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062161)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer en materia de uso público en áreas protegidas. Anualidades 2023-2024. N.º Expediente: 231803SYM001.
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NÚMERO 112
Martes 13 de junio de 2023
36758
• Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión
inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención
concedida.
El beneficiario, en su solicitud de modificación, deberá justificar detalladamente las circunstancias indicadas en el párrafo anterior.
Se podrán autorizar, entre otras, las siguientes modificaciones:
• Modificaciones económicas entre partidas.
• Modificaciones económicas entre anualidades. En este último caso la modificación se encontrará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes para cada anualidad.
No será precisa autorización previa de la entidad concedente en aquellos casos en que la modificación entre partidas sea inferior al 10% de la ayuda concedida, no supongan modificaciones económicas entre anualidades ni modificaciones entre partidas con distinta financiación.
En ningún caso podrá variarse el importe total subvencionado, destino o finalidad de la subvención concedida.
La modificación del convenio se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.
Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano concedente, previa valoración técnica por el Director técnico, resolverá la aprobación de la adenda al convenio en el plazo de
30 días. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar, se entenderá desestimada la citada solicitud.
Séptima. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que
de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la cláusula sexta del presente convenio. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá
ser superior al valor de mercado.
El IVA podrá ser subvencionable en el caso de que no sea recuperable, como así se establece
en el artículo 69.3.c del Reglamento (EU) 1303/2013, de 17 de diciembre. Así, para la consideración del IVA como gasto subvencionable, el beneficiario deberá remitir certificado emitido
por el Interventor del Ayuntamiento que justifique que el IVA no es susceptible de recuperación o compensación por parte del mismo.
Martes 13 de junio de 2023
36758
• Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión
inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención
concedida.
El beneficiario, en su solicitud de modificación, deberá justificar detalladamente las circunstancias indicadas en el párrafo anterior.
Se podrán autorizar, entre otras, las siguientes modificaciones:
• Modificaciones económicas entre partidas.
• Modificaciones económicas entre anualidades. En este último caso la modificación se encontrará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes para cada anualidad.
No será precisa autorización previa de la entidad concedente en aquellos casos en que la modificación entre partidas sea inferior al 10% de la ayuda concedida, no supongan modificaciones económicas entre anualidades ni modificaciones entre partidas con distinta financiación.
En ningún caso podrá variarse el importe total subvencionado, destino o finalidad de la subvención concedida.
La modificación del convenio se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.
Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano concedente, previa valoración técnica por el Director técnico, resolverá la aprobación de la adenda al convenio en el plazo de
30 días. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar, se entenderá desestimada la citada solicitud.
Séptima. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que
de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la cláusula sexta del presente convenio. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá
ser superior al valor de mercado.
El IVA podrá ser subvencionable en el caso de que no sea recuperable, como así se establece
en el artículo 69.3.c del Reglamento (EU) 1303/2013, de 17 de diciembre. Así, para la consideración del IVA como gasto subvencionable, el beneficiario deberá remitir certificado emitido
por el Interventor del Ayuntamiento que justifique que el IVA no es susceptible de recuperación o compensación por parte del mismo.