Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2023040101)
Decreto 58/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2023-2024.
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NÚMERO 112
Martes 13 de junio de 2023
36688
acumulado en un periodo de tres ejercicios fiscales supere los límites establecidos en el capítulo
III del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Artículo 6. Solicitudes de ayuda y documentación a aportar.
1. L
as solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio interior, con arreglo al modelo del anexo I.
2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el
procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es,
dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Los municipios y entidades locales menores deberán acceder a la sede electrónica a través
de la sección de Entidades Locales, mientras que las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio lo harán a través de la sección de Carpeta Ciudadana.
Para la tramitación de la ayuda, los solicitantes podrán identificarse y autenticarse electrónicamente mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así como un
sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. Por ello, para el
proceso de presentación de las solicitudes, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de certificado electrónico en vigor y, si no dispone
de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
http://www.cert.fnmt.es/
3. Las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, los estatutos legalizados y
el poder del representante legal.
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado
ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado
correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que
conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del
procedimiento para que este consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder
notarial, salvo que se formule oposición expresa.
Asimismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registro públicos,
mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes.
Martes 13 de junio de 2023
36688
acumulado en un periodo de tres ejercicios fiscales supere los límites establecidos en el capítulo
III del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Artículo 6. Solicitudes de ayuda y documentación a aportar.
1. L
as solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio interior, con arreglo al modelo del anexo I.
2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el
procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es,
dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Los municipios y entidades locales menores deberán acceder a la sede electrónica a través
de la sección de Entidades Locales, mientras que las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio lo harán a través de la sección de Carpeta Ciudadana.
Para la tramitación de la ayuda, los solicitantes podrán identificarse y autenticarse electrónicamente mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así como un
sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. Por ello, para el
proceso de presentación de las solicitudes, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de certificado electrónico en vigor y, si no dispone
de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
http://www.cert.fnmt.es/
3. Las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, los estatutos legalizados y
el poder del representante legal.
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado
ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado
correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que
conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del
procedimiento para que este consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder
notarial, salvo que se formule oposición expresa.
Asimismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registro públicos,
mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes.