Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2023040101)
Decreto 58/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2023-2024.
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NÚMERO 112
Martes 13 de junio de 2023

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2. En el supuesto de desarrollo e implementación de software dirigido a captar clientes, el
importe máximo de ayuda, independientemente del municipio o entidad local menor donde
se desarrolle, será de 10.000 euros.
3. En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones que tengan un ámbito territorial
superior a un municipio, y así venga recogido en sus estatutos, si el proyecto que van a
desarrollar tiene el carácter de supramunicipal, es decir, se desarrolla a la vez en diferentes
municipios dentro de dicho ámbito, a efectos de determinar el importe de ayuda máxima,
se computará la suma de las poblaciones de todos los municipios involucrados en el proyecto supramunicipal.
Artículo 5. Procedimiento de concesión de ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto
es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el
artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es, junto al extracto previsto en el artículo
16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
La primera convocatoria de ayudas se contiene en la disposición adicional única de este
mismo decreto.
2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante la presentación de una solicitud acompañada de la documentación que se establece en los artículos siguientes.
3. La concesión de las ayudas se realizará hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención.
4. En las resoluciones de concesión de ayudas de la línea 2 dirigida a asociaciones, federaciones y
confederaciones del sector comercio, se informará que las mismas quedan acogidas al régimen
de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre
de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que tienen el carácter de ayudas de minimis, de
manera que los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este régimen cuyo importe