Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2023040101)
Decreto 58/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2023-2024.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 112
Martes 13 de junio de 2023

36686

e) G
 astos de personal propio del solicitante, así como los gastos que no estén directamente relacionados con la realización de la actividad subvencionada.
f) Iluminación navideña de las zonas comerciales.
g) Gastos en formación.
h) Los intereses de deuda
3. E
 l Impuesto sobre el Valor Añadido solamente será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación. A tal efecto, las asociaciones, federaciones y confederaciones presentarán junto con la solicitud, la declaración responsable que figura como
anexo VI donde conste expresamente la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido. De
no aportar esta declaración responsable, no se considerará un gasto subvencionable.
4. L
 a entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionable, siempre que se realicen en condiciones normales de mercado.
5. En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, en ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas, entendiendo como tal cualquier empresa integrada en la misma, salvo que
concurran las siguientes circunstancias:
— Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.
— Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
Artículo 4. Importe de la ayuda.
1. Las ayudas consistirán en una subvención del 90% de los gastos elegibles, con un importe
máximo de ayuda por solicitud que no podrá exceder de los siguientes importes:
a) Si la acción se va a desarrollar en un municipio de más de 20.000 habitantes: hasta
10.000 euros.
b) Si la acción se va a desarrollar en un municipio entre 10.001 y 20.000 habitantes: hasta
7.000 euros.
c) Si la acción se va a desarrollar en un municipio entre 5.000 y 10.000 habitantes: hasta
5.000 euros.
d) Si la acción se va a desarrollar en un municipio de menos de 5.000 habitantes o en una
entidad local menor: hasta 2.000 euros.