Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2023040101)
Decreto 58/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2023-2024.
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NÚMERO 112
Martes 13 de junio de 2023

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Artículo 3. Gastos elegibles y excluidos.
1. Tendrán la consideración de gastos elegibles, los gastos relacionados con el desarrollo de
la actividad, tales como:
a) Difusión publicitaria.
b) Cartelería, folletos etc, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.
c) Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, stands, sonido, etc).
d) Contratación externa para determinadas actividades como animación, vigilancia, seguridad, limpieza, seguros, montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la
actividad.
e) Guías comerciales, con un límite de gasto de 2.000 euros.
f) Material propagandístico o merchandising, con un límite de gasto del 40% de la inversión aprobada.
g) Puesta en marcha de Marketplace.
h) D
 esarrollo e implementación software dirigido a captar clientes, incluidos los dispositivos de uso colectivo que sean necesarios para la puesta en funcionamiento del proyecto. En ningún caso serán subvencionables aquellos equipos que vayan destinados al uso
individual. En este tipo de actuaciones deberán estar destinadas, al menos en un 50%,
a empresas que ejerzan la actividad comercial minorista.
i) Programas de fidelización de clientes.
j) Decoración de zonas comerciales asociados a un proyecto concreto para el que se solicite
ayuda, con un límite de gasto del 40% de la inversión aprobada.
2. S
 in perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:
a) Realización de cócteles y análogos.
b) Premios y regalos promocionales.
c) Alquiler de locales.
d) Adquisición de mobiliario urbano y equipamiento.