Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2023040101)
Decreto 58/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2023-2024.
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NÚMERO 112
Martes 13 de junio de 2023
36684
proyecto que suponga un valor añadido para incentivar las ventas. Esta implicación deberá justificarse de forma diferenciada en la memoria descriptiva del proyecto (punto 6 del anexo II).
En el caso de que participen empresas de otros sectores (hostelería, turismo, ocio, gastronomía u otros servicios), al menos el 50% de las empresas participantes deben ser empresas
locales y deberán tener como actividad principal el comercio minorista, entendiéndose como
tal, las actividades encuadradas dentro de las agrupaciones del Impuesto de Actividades
Económicas 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado
en establecimientos permanentes), 65 (Comercio al por menor de productos industriales no
alimenticios realizado en establecimientos permanentes) y grupo 663 (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas). En el caso de proyectos con carácter supramunicipal, se entenderá como empresas
locales las que estén ubicadas en los municipios participantes.
Artículo 2. Líneas de ayuda y requisitos para ser beneficiarios.
1. Existen dos líneas de ayudas:
a) Línea 1: dirigida a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
b) Línea 2: dirigida a asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio que
cumplan los siguientes requisitos:
— Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
— Que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Que más del 30% de los socios sean empresarios cuya actividad principal se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios,
bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes), 65 (Comercio al por
menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) y grupo 663 (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.
— Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.
2. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
estar al corriente de sus obligaciones, tanto con la Administración Autonómica como Estatal,
así como con la Seguridad Social.
Martes 13 de junio de 2023
36684
proyecto que suponga un valor añadido para incentivar las ventas. Esta implicación deberá justificarse de forma diferenciada en la memoria descriptiva del proyecto (punto 6 del anexo II).
En el caso de que participen empresas de otros sectores (hostelería, turismo, ocio, gastronomía u otros servicios), al menos el 50% de las empresas participantes deben ser empresas
locales y deberán tener como actividad principal el comercio minorista, entendiéndose como
tal, las actividades encuadradas dentro de las agrupaciones del Impuesto de Actividades
Económicas 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado
en establecimientos permanentes), 65 (Comercio al por menor de productos industriales no
alimenticios realizado en establecimientos permanentes) y grupo 663 (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas). En el caso de proyectos con carácter supramunicipal, se entenderá como empresas
locales las que estén ubicadas en los municipios participantes.
Artículo 2. Líneas de ayuda y requisitos para ser beneficiarios.
1. Existen dos líneas de ayudas:
a) Línea 1: dirigida a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
b) Línea 2: dirigida a asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio que
cumplan los siguientes requisitos:
— Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
— Que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Que más del 30% de los socios sean empresarios cuya actividad principal se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios,
bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes), 65 (Comercio al por
menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) y grupo 663 (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.
— Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.
2. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
estar al corriente de sus obligaciones, tanto con la Administración Autonómica como Estatal,
así como con la Seguridad Social.