Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2023040101)
Decreto 58/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2023-2024.
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NÚMERO 112
Martes 13 de junio de 2023
36689
b) Memoria descriptiva y memoria valorada de la actuación, conforme el anexo II.
c) Presupuestos o facturas proformas. Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector
Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas
de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características del gasto, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria
la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
d) Los solicitantes deberán acreditar que están al corriente de sus obligaciones, tanto con
la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social aportando
los certificados emitidos por los organismos correspondientes. El órgano gestor podrá
consultar la información necesaria para comprobar estos extremos si consta la autorización expresa de los solicitantes (apartado 7.3 de la solicitud de ayuda).
e) L
a justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente
para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el anexo
III del presente decreto. En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones del
sector comercio se hará constar, además, todas las ayudas o subvenciones que hayan
sido solicitadas y recibidas con carácter de minimis, durante los dos ejercicios fiscales
anteriores a la presentación de la solicitud y durante el ejercicio fiscal en curso.
f) En las ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones,
federaciones y confederaciones del sector comercio, éstas deberán presentar además
una declaración responsable firmada por el representante de la entidad sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, conforme el anexo IV.
g) En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, presentarán junto con la solicitud, la declaración responsable que figura como anexo VI donde
conste expresamente la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido. De no aportar
esta declaración responsable, no se considerará un gasto subvencionable.
4. Los anexos que se aporten junto con la solicitud deberán firmarse electrónicamente.
Martes 13 de junio de 2023
36689
b) Memoria descriptiva y memoria valorada de la actuación, conforme el anexo II.
c) Presupuestos o facturas proformas. Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector
Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas
de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características del gasto, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria
la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
d) Los solicitantes deberán acreditar que están al corriente de sus obligaciones, tanto con
la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social aportando
los certificados emitidos por los organismos correspondientes. El órgano gestor podrá
consultar la información necesaria para comprobar estos extremos si consta la autorización expresa de los solicitantes (apartado 7.3 de la solicitud de ayuda).
e) L
a justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente
para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el anexo
III del presente decreto. En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones del
sector comercio se hará constar, además, todas las ayudas o subvenciones que hayan
sido solicitadas y recibidas con carácter de minimis, durante los dos ejercicios fiscales
anteriores a la presentación de la solicitud y durante el ejercicio fiscal en curso.
f) En las ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones,
federaciones y confederaciones del sector comercio, éstas deberán presentar además
una declaración responsable firmada por el representante de la entidad sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, conforme el anexo IV.
g) En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, presentarán junto con la solicitud, la declaración responsable que figura como anexo VI donde
conste expresamente la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido. De no aportar
esta declaración responsable, no se considerará un gasto subvencionable.
4. Los anexos que se aporten junto con la solicitud deberán firmarse electrónicamente.