Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2023040101)
Decreto 58/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2023-2024.
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NÚMERO 112
Martes 13 de junio de 2023

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5. En el modelo de solicitud (anexo I), se deberá indicar el número de cuenta que el solicitante
tiene activo en el sistema de alta de terceros de la Junta de Extremadura para el abono de
la subvención. En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada no esté dada de alta en
el registro de altas de terceros de la Junta de Extremadura, será necesario, previamente,
tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente enlace: https://juntaex.es/w/5145.
6. En el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada en las presentes bases,
no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición
de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor
podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.
7. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública,
el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25
de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y
el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
8. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en el presente decreto.
Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo establecido en la respectiva convocatoria conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que se relaciona en
el artículo anterior. El plazo de presentación no podrá ser inferior a un mes.
2. Los interesados podrán presentar solicitudes a partir del día siguiente al que se publique
la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. De
conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, Ley
de Subvenciones de Extremadura, el plazo máximo de vigencia de ésta, a los efectos de
presentación de solicitudes, no podrá exceder de un año.
Artículo 8. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.