Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2023040101)
Decreto 58/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2023-2024.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 112
Martes 13 de junio de 2023

36703

como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. Por
ello, para el proceso de presentación de las solicitudes, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de certificado electrónico en vigor
y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde
podrían obtenerlos:
http://www.cert.fnmt.es/
3. Las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:


a) En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, los estatutos legalizados
y el poder del representante legal.

En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el
apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación
(CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación
e instrucción del procedimiento para que este consulte a través de la RED SARA la
copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
Asimismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registro públicos,
mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes.


b) Memoria descriptiva y memoria valorada de la actuación, conforme el anexo II.



c) Presupuestos o facturas proformas. Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector
Público para el contrato menor, es decir, igual o superior a 40.000 euros, cuando se
trate de contratos de obras, o igual o superior a 15.000 euros, cuando se trate de
contratos de servicios o suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las
especiales características del gasto, no exista en el mercado suficiente número de
entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.



d) Los solicitantes deberán acreditar que están al corriente de sus obligaciones, tanto
con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social