Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2023040101)
Decreto 58/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2023-2024.
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NÚMERO 112
Martes 13 de junio de 2023
36702
— Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
— Que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Que más del 30% de los socios sean empresarios cuya actividad principal se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios,
bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes), 65 (Comercio al por
menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) y grupo 663 (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.
— Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.
Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y estar al corriente de sus obligaciones, tanto con la Administración Autonómica como
Estatal, así como con la Seguridad Social.
3. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa mediante
convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Solicitudes de ayuda y documentación a aportar.
1. El plazo para presentar las solicitudes de ayudas será de 10 meses, iniciándose dicho
plazo a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información
sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Los municipios y entidades locales menores deberán acceder a la sede electrónica a través
de la sección de Entidades Locales, mientras que las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio lo harán a través de la sección de Carpeta Ciudadana.
Para la tramitación de la ayuda, los solicitantes podrán identificarse y autenticarse
electrónicamente mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en
certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así
Martes 13 de junio de 2023
36702
— Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
— Que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Que más del 30% de los socios sean empresarios cuya actividad principal se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios,
bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes), 65 (Comercio al por
menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) y grupo 663 (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.
— Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.
Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y estar al corriente de sus obligaciones, tanto con la Administración Autonómica como
Estatal, así como con la Seguridad Social.
3. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa mediante
convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Solicitudes de ayuda y documentación a aportar.
1. El plazo para presentar las solicitudes de ayudas será de 10 meses, iniciándose dicho
plazo a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información
sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Los municipios y entidades locales menores deberán acceder a la sede electrónica a través
de la sección de Entidades Locales, mientras que las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio lo harán a través de la sección de Carpeta Ciudadana.
Para la tramitación de la ayuda, los solicitantes podrán identificarse y autenticarse
electrónicamente mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en
certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así