Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062216)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Valle de Santa Ana".
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
36605
• No podrá autorizarse permuta cuando a alguno de los/as trabajadores/as le falten menos
de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa
Artículo 8. Promoción interna y carrera administrativa.
8.1. Los empleados/as públicos tendrán derecho a la promoción profesional.
8.2. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
A tal objeto la Corporación promoverá la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus empleados/as públicos.
8.3. La carrera profesional podrá consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea
de alguna o algunas de las siguientes modalidades:
a. Carrera horizontal, que consiste en la progresión de niveles según categoría profesional
u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
b. Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por
los procedimientos de provisión establecidos en el TREBEP.
c. Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un
subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el TREBEP.
d. Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo
subgrupo profesional, de acuerdo con lo establecido en el TREBEP.
8.4. Los empleados/as públicos de la Corporación podrán progresar simultáneamente en las
modalidades de carrera horizontal y vertical.
8.5. La carrera horizontal de los/las empleados/as públicos, se regulará aplicando los criterios
aprobados en mesa de negociación de 27/12/2019 y por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Valle de Santa Ana de fecha 22/12/2020 y que son los siguientes:
8.5.1. El modelo de carrera profesional se estructura en cinco niveles o grados. El nivel inicial no será retribuido. Para poder optar a los distintos niveles de carrera retribuidos
el empleado público deberá acreditar el tiempo mínimo de ejercicio profesional que
a continuación se señala, considerándose que para alcanzar el nivel I únicamente
es necesario el reconocimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional y para los
restantes niveles, aparte de acreditar el tiempo mínimo, haber superado la evaluación correspondiente, que más adelante se indica.
Lunes 12 de junio de 2023
36605
• No podrá autorizarse permuta cuando a alguno de los/as trabajadores/as le falten menos
de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa
Artículo 8. Promoción interna y carrera administrativa.
8.1. Los empleados/as públicos tendrán derecho a la promoción profesional.
8.2. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
A tal objeto la Corporación promoverá la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus empleados/as públicos.
8.3. La carrera profesional podrá consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea
de alguna o algunas de las siguientes modalidades:
a. Carrera horizontal, que consiste en la progresión de niveles según categoría profesional
u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
b. Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por
los procedimientos de provisión establecidos en el TREBEP.
c. Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un
subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el TREBEP.
d. Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo
subgrupo profesional, de acuerdo con lo establecido en el TREBEP.
8.4. Los empleados/as públicos de la Corporación podrán progresar simultáneamente en las
modalidades de carrera horizontal y vertical.
8.5. La carrera horizontal de los/las empleados/as públicos, se regulará aplicando los criterios
aprobados en mesa de negociación de 27/12/2019 y por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Valle de Santa Ana de fecha 22/12/2020 y que son los siguientes:
8.5.1. El modelo de carrera profesional se estructura en cinco niveles o grados. El nivel inicial no será retribuido. Para poder optar a los distintos niveles de carrera retribuidos
el empleado público deberá acreditar el tiempo mínimo de ejercicio profesional que
a continuación se señala, considerándose que para alcanzar el nivel I únicamente
es necesario el reconocimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional y para los
restantes niveles, aparte de acreditar el tiempo mínimo, haber superado la evaluación correspondiente, que más adelante se indica.