Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062216)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Valle de Santa Ana".
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

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como las que deban de ser cubiertas por el sistema de promoción interna. Deberán tenerse en cuenta las jubilaciones forzosas que se hayan de producir en el correspondiente
ejercicio, a fin de su inclusión como vacante en la citada oferta, en el supuesto que se
mantengan en plantilla las plazas.
7.2. Toda selección de personal, deberá realizarse conforme a dicha oferta, ajustándose a los
criterios fijados en la normativa básica mediante convocatoria pública y a través de los
sistemas de oposición libre, concurso-oposición y excepcionalmente por concurso, en los
que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
7.3. D
 eberán especificarse los complementos retributivos y demás circunstancias inherentes
a la plaza ofertada.
7.4. Los procedimientos de selección, cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de
pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajos que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.
7.5. En todos los tribunales, órganos de selección de personal o comisiones de valoración o
municipales de empleo estarán presentes como observador/a una representación del
personal.
7.6. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al diez por ciento de las
vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los
procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de
las tareas. La reserva del mínimo del diez por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que
acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas
que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
7.7. La Corporación en el ámbito de este acuerdo-convenio podrá autorizar la permuta dentro
de la misma o con otras Administraciones Públicas cuando se solicite voluntariamente
entre trabajadores fijos en activo, siempre que se cumpla todo lo siguiente:
• Los puestos a permutar han de ser de igual naturaleza, idénticos en todos sus extremos
• Los puestos a permutar han de tener igual forma de provisión.
• El personal que pretenda la permuta han de tener un número de años de servicio que no
difieran entre sí más de cinco.
• En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse
otra a cualquiera de los interesados.