Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062216)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Valle de Santa Ana".
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

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c) Establecimiento de plantillas correctas de personal.
d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plaza.
e) Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y Acuerdo-Convenios, la promoción del personal.
f) Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que
ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deben prevalecer en todas ellas.
g) La Corporación negociará con los sindicatos firmantes de este Acuerdo-Convenio los aspectos retributivos de las relaciones de puestos de trabajo y los requisitos profesionales
para el desempeño de los mismos.
h) Vigilancia y control del absentismo laboral.
5.3. Serán objeto de informe, consulta y negociación con los sindicatos representativos de la
Ayuntamiento Valle de Santa Ana las materias relacionadas con el artículo 41 del TRLET,
en los términos que en el mismo se prevén.
Artículo 6. Relaciones de puestos de trabajo (RPT).
6.1. La relación de puestos de trabajo de la Corporación es el instrumento técnico a través del
cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y se precisan los requisitos de desempeño de cada puesto.
6.2. L
 a RPT se configura como único instrumento para la concreción de puestos de trabajo
del personal.
6.3. L
 a RPT determinará las distintas categorías profesionales en las que se clasifica el personal.
6.4. L
 a creación, modificación o supresión de cualquier puesto de trabajo contemplado en la
RPT se realizará previa negociación con los órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 7. Ingresos. Oferta pública de empleo.
7.1. La Corporación formulará anualmente su oferta de empleo público, previa consulta con la
representación de la plantilla, ajustándose a los criterios fijados en las normativas básica
estatal o autonómica. En la misma se determinarán, tanto las plazas de nuevo ingreso