Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062216)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Valle de Santa Ana".
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NÚMERO 111

36602

Lunes 12 de junio de 2023

e) Asesoramiento de los órganos que estimen convenientes.
f) Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a
cualquiera de las condiciones establecidas en el Acuerdo-Convenio.
g) Denuncia del incumplimiento del Acuerdo-Convenio colectivo.
h) C
 uantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Acuerdo-Convenio
colectivo.
4.3. Reuniones de la comisión.
a) La comisión paritaria se reunirá con carácter ordinario con periodicidad anual previa
convocatoria de la presidencia, en la que se determinará la fecha, horario y lugar de
celebración y el orden del día.
b) Dicha comisión se reunirá de forma extraordinaria a petición de una de las partes firmantes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días naturales posteriores a la petición
y previa determinación por la parte solicitante de los asuntos que hayan de tratarse.
c) Será necesaria la asistencia de al menos el 50 por 100 de los componentes de cada una
de las partes para que la sesión pueda celebrarse.
4.4. Para la adopción de acuerdos se ha de votar favorablemente por la mayoría absoluta de
los miembros presentes, siendo así vinculantes y obligatorios en su cumplimiento para
todos/as. En caso de empate, a efectos de adoptar acuerdos, la Presidencia lo dirimirá
con su voto.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 5. Organización y racionalización.
5.1. Principio general. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración y su personal directivo, sin perjuicio de la participación de la representación
legítima del personal, mediante los cauces establecidos por la legislación vigente.
5.2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) Mejora de las prestaciones de servicios a la ciudadanía.
b) Calidad en el trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.