Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062216)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Valle de Santa Ana".
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
36601
2.3. Los acuerdos, disposiciones, resoluciones y normas de la Corporación, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Acuerdo-Convenio, serán de aplicación al personal
al servicio de la Corporación en lo que le sea más favorable.
Artículo 3. Vinculación a la totalidad.
3.1. El presente Acuerdo-Convenio colectivo constituye un todo indivisible y sus condiciones económicas de trabajo se reconocen y consideran más beneficiosas en su conjunto respecto a
las normas convencionales anteriormente vigentes y aplicables. Por tanto, las condiciones
económicas y demás derechos anteriormente vigentes y aplicables a las relaciones laborales colectivas del personal incluido en su ámbito de aplicación, sea por imperativo legal,
reglamentario o convencional, quedan absorbidas y compensadas en su totalidad por las
nuevas condiciones pactadas, que se reconocen más beneficiosas en su conjunto.
3.2. E
n el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno de los preceptos por la jurisdicción competente, el Acuerdo-Convenio devengará ineficacia en los capítulos, artículos
o apartados que se vean afectados.
3.3. S
i dicha ineficacia supera en un tercio el articulado del Acuerdo-Convenio o la importancia
del precepto anulado así lo requiere, se revisará en su totalidad.
Artículo 4. Comisión paritaria.
4.1. Dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente Acuerdo-Convenio se constituirá una comisión paritaria de control, desarrollo y seguimiento, integrada por dos miembros
en representación de la Corporación y por dos designados por el sindicato firmante, al menos
uno de ellos será el/la representante de los y las trabajadoras. La presidencia de la comisión
recaerá en la Presidencia de la Corporación o representante en quien delegue. Las personas
que integran la comisión podrán estar asistidas por personal asesor, con voz pero sin voto.
Podrá nombrarse una persona con funciones de Secretaria con voz y sin voto.
4.2. La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones específicas:
a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
b) Mediación de problemas originados en su aplicación.
c) Intervención, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones o
conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la comisión acepta la función arbitral y mediadora.
d) Realización de los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente AcuerdoConvenio colectivo.
Lunes 12 de junio de 2023
36601
2.3. Los acuerdos, disposiciones, resoluciones y normas de la Corporación, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Acuerdo-Convenio, serán de aplicación al personal
al servicio de la Corporación en lo que le sea más favorable.
Artículo 3. Vinculación a la totalidad.
3.1. El presente Acuerdo-Convenio colectivo constituye un todo indivisible y sus condiciones económicas de trabajo se reconocen y consideran más beneficiosas en su conjunto respecto a
las normas convencionales anteriormente vigentes y aplicables. Por tanto, las condiciones
económicas y demás derechos anteriormente vigentes y aplicables a las relaciones laborales colectivas del personal incluido en su ámbito de aplicación, sea por imperativo legal,
reglamentario o convencional, quedan absorbidas y compensadas en su totalidad por las
nuevas condiciones pactadas, que se reconocen más beneficiosas en su conjunto.
3.2. E
n el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno de los preceptos por la jurisdicción competente, el Acuerdo-Convenio devengará ineficacia en los capítulos, artículos
o apartados que se vean afectados.
3.3. S
i dicha ineficacia supera en un tercio el articulado del Acuerdo-Convenio o la importancia
del precepto anulado así lo requiere, se revisará en su totalidad.
Artículo 4. Comisión paritaria.
4.1. Dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente Acuerdo-Convenio se constituirá una comisión paritaria de control, desarrollo y seguimiento, integrada por dos miembros
en representación de la Corporación y por dos designados por el sindicato firmante, al menos
uno de ellos será el/la representante de los y las trabajadoras. La presidencia de la comisión
recaerá en la Presidencia de la Corporación o representante en quien delegue. Las personas
que integran la comisión podrán estar asistidas por personal asesor, con voz pero sin voto.
Podrá nombrarse una persona con funciones de Secretaria con voz y sin voto.
4.2. La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones específicas:
a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
b) Mediación de problemas originados en su aplicación.
c) Intervención, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones o
conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la comisión acepta la función arbitral y mediadora.
d) Realización de los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente AcuerdoConvenio colectivo.