Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062216)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Valle de Santa Ana".
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NÚMERO 111
36600
Lunes 12 de junio de 2023
Real Decreto-ley 32/1, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los
procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo preliminar.
El presente Acuerdo-Convenio colectivo ha sido negociado por la representación de la Administración de la Corporación y la Representación Legal de los Trabajadores/as (RLT) formado
por el sindicato COMISIONES OBRERAS (CCOO).
Artículo 1. Objeto.
El presente Acuerdo-Convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones
laborales entre el Ayuntamiento Valle de Santa Ana y el personal laboral y funcionario a su
servicio.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
2.1. Ámbito personal. Las normas contenidas en el presente Acuerdo-Convenio son de aplicación a todo el personal integrado en la relación de personal de la Corporación, exceptuando a aquel personal que se rija por su propio convenio.
2.2. Ámbito temporal. Este Acuerdo-Convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios y en cualquier caso al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Su vigencia finalizará el día 31 de diciembre del año 2023, prorrogándose automáticamente si no se produce denuncia escrita de cualquiera de las partes, que deberá realizarse al menos con tres meses de antelación a la fecha en que expire la vigencia del
Acuerdo-Convenio.
Denunciado el Acuerdo-Convenio y hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, se
mantendrá en vigor en todo su contenido. Los conceptos económicos se revisarán anualmente.
36600
Lunes 12 de junio de 2023
Real Decreto-ley 32/1, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los
procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo preliminar.
El presente Acuerdo-Convenio colectivo ha sido negociado por la representación de la Administración de la Corporación y la Representación Legal de los Trabajadores/as (RLT) formado
por el sindicato COMISIONES OBRERAS (CCOO).
Artículo 1. Objeto.
El presente Acuerdo-Convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones
laborales entre el Ayuntamiento Valle de Santa Ana y el personal laboral y funcionario a su
servicio.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
2.1. Ámbito personal. Las normas contenidas en el presente Acuerdo-Convenio son de aplicación a todo el personal integrado en la relación de personal de la Corporación, exceptuando a aquel personal que se rija por su propio convenio.
2.2. Ámbito temporal. Este Acuerdo-Convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios y en cualquier caso al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Su vigencia finalizará el día 31 de diciembre del año 2023, prorrogándose automáticamente si no se produce denuncia escrita de cualquiera de las partes, que deberá realizarse al menos con tres meses de antelación a la fecha en que expire la vigencia del
Acuerdo-Convenio.
Denunciado el Acuerdo-Convenio y hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, se
mantendrá en vigor en todo su contenido. Los conceptos económicos se revisarán anualmente.