Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062216)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Valle de Santa Ana".
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

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necesarias para evitar que se produzcan tales actos. En todos estos procesos se asegurará
la participación de la representación legal de los trabajadores/as.
Disposición adicional sexta.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten al personal incluidos
en el ámbito de aplicación de este Acuerdo-Convenio, se someterán, a los términos previstos
en el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX) y su Reglamento de aplicación, a la intervención del Servicio Regional de
Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los siguientes
ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo
establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Acuerdo-Convenio colectivo u otro
acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negación correspondiente a un periodo de
al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigidos por los artículos 40, 41, 47 y 51 del TRLET.
En consecuencia, las partes se adhieren expresamente al referido Servicio de Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y con el alcance de que el pacto obliga a las partes a
plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial , al procedimiento de
mediación-conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión
expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancias de las partes, salvo en los casos
de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Acuerdo-Convenio se comprometen
también a impulsar y fomentar.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados cuantos acuerdos, disposiciones o resoluciones de igual o inferior rango
contradigan o se opongan a lo establecido en este Acuerdo-Convenio colectivo.
Disposición final.
El presente Acuerdo-Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial correspondiente.