Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062216)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Valle de Santa Ana".
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
36636
Por ello, se comprometerá a la elaboración del I Plan de Igualdad de esta Corporación y creará
la Comisión de Igualdad en la que todas/os estén representadas para seguir trabajando en
el mantenimiento de las actuales medidas de conciliación así como en la búsqueda de otras
nuevas vías que hagan realidad la igualdad de mujeres y hombres.
Disposición adicional cuarta. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de la Ley Orgánica 3/2007
de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituye acoso sexual
cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o
produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se
crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
2. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del
sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear
un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
3. Se considerarán en todo caso discriminatorio el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
4. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una
situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también
acto de discriminación por razón de sexo”.
Disposición adicional quinta. Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el
acoso por razón de sexo en el trabajo.
1. La Corporación promoverá condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por
razón de sexo y arbitrará procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a
las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Con esta finalidad se establecerán medidas negociadas con la representación de las y los
trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
2. La representación sindical contribuirá a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de
sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al
mismo y la información a la Presidencia de la Corporación de las conductas o comportamientos de los que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
3. L
as partes firmantes de este Acuerdo-Convenio se comprometen a desarrollar dentro del
año siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo-Convenio, un Protocolo de prevención y actuación en caso de acoso sexual o por razón de sexo que permita abrir cauces
de investigación y asesoramiento de los afectados así como cuantas medidas legales sean
Lunes 12 de junio de 2023
36636
Por ello, se comprometerá a la elaboración del I Plan de Igualdad de esta Corporación y creará
la Comisión de Igualdad en la que todas/os estén representadas para seguir trabajando en
el mantenimiento de las actuales medidas de conciliación así como en la búsqueda de otras
nuevas vías que hagan realidad la igualdad de mujeres y hombres.
Disposición adicional cuarta. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de la Ley Orgánica 3/2007
de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituye acoso sexual
cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o
produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se
crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
2. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del
sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear
un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
3. Se considerarán en todo caso discriminatorio el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
4. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una
situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también
acto de discriminación por razón de sexo”.
Disposición adicional quinta. Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el
acoso por razón de sexo en el trabajo.
1. La Corporación promoverá condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por
razón de sexo y arbitrará procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a
las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Con esta finalidad se establecerán medidas negociadas con la representación de las y los
trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
2. La representación sindical contribuirá a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de
sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al
mismo y la información a la Presidencia de la Corporación de las conductas o comportamientos de los que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
3. L
as partes firmantes de este Acuerdo-Convenio se comprometen a desarrollar dentro del
año siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo-Convenio, un Protocolo de prevención y actuación en caso de acoso sexual o por razón de sexo que permita abrir cauces
de investigación y asesoramiento de los afectados así como cuantas medidas legales sean