Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062216)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Valle de Santa Ana".
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NÚMERO 111
36635
Lunes 12 de junio de 2023
CAPÍTULO VIII
Derechos sindicales
Artículo 23. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión.
Se regulará por Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y el capítulo IV del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o normativa que lo sustituya.
Disposición adicional primera.
Los órganos de representación de los trabajadores/as y la Corporación negociarán los fondos adicionales y acuerdos, que en su caso, se pudieran aplicar durante la vigencia de este
Acuerdo-Convenio colectivo.
Disposición adicional segunda.
La Corporación se compromete a realizar la RPT dentro del año y medio siguiente a la entrada
en vigor del presente Acuerdo-Convenio.
Disposición adicional tercera. Igualdad y no discriminación.
Las partes firmantes adquieren un fuerte compromiso con la igualdad y la diversidad y otorga
gran importancia a su política de conciliación, su Código de Conducta y sus diferentes iniciativas para favorecer la inclusión de todas las personas sin diferencias por razón de raza,
creencias, origen, sexo, orientación sexual, edad o discapacidad.
Por ello, se comprometen a aplicar el principio de igualdad y a garantizar la eliminación de cualquier tipo de discriminación, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por
razón de sexo, edad, religión, etnia, nacionalidad, discapacidad, orientación sexual, ideología, etc.
Se hace un expreso reconocimiento del derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
que respetará en todo momento la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral,
y en tal sentido, se establece la expresa aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
y el RD Ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato
y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, así como cualquier
normativa, que modifique o amplíe el contenido de este Acuerdo-Convenio Colectivo.
Además ambas partes se comprometen a continuar promoviendo la igualdad efectiva y real
entre ambos sexos, eliminando y evitando aquellos aspectos que impidan alcanzar la total
equiparación de oportunidades laborales de mujeres y hombres.
36635
Lunes 12 de junio de 2023
CAPÍTULO VIII
Derechos sindicales
Artículo 23. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión.
Se regulará por Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y el capítulo IV del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o normativa que lo sustituya.
Disposición adicional primera.
Los órganos de representación de los trabajadores/as y la Corporación negociarán los fondos adicionales y acuerdos, que en su caso, se pudieran aplicar durante la vigencia de este
Acuerdo-Convenio colectivo.
Disposición adicional segunda.
La Corporación se compromete a realizar la RPT dentro del año y medio siguiente a la entrada
en vigor del presente Acuerdo-Convenio.
Disposición adicional tercera. Igualdad y no discriminación.
Las partes firmantes adquieren un fuerte compromiso con la igualdad y la diversidad y otorga
gran importancia a su política de conciliación, su Código de Conducta y sus diferentes iniciativas para favorecer la inclusión de todas las personas sin diferencias por razón de raza,
creencias, origen, sexo, orientación sexual, edad o discapacidad.
Por ello, se comprometen a aplicar el principio de igualdad y a garantizar la eliminación de cualquier tipo de discriminación, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por
razón de sexo, edad, religión, etnia, nacionalidad, discapacidad, orientación sexual, ideología, etc.
Se hace un expreso reconocimiento del derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
que respetará en todo momento la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral,
y en tal sentido, se establece la expresa aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
y el RD Ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato
y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, así como cualquier
normativa, que modifique o amplíe el contenido de este Acuerdo-Convenio Colectivo.
Además ambas partes se comprometen a continuar promoviendo la igualdad efectiva y real
entre ambos sexos, eliminando y evitando aquellos aspectos que impidan alcanzar la total
equiparación de oportunidades laborales de mujeres y hombres.