Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062216)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Valle de Santa Ana".
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NÚMERO 111
36638
Lunes 12 de junio de 2023
ANEXO I
REGULACIÓN DE JORNADA FUERA DEL HORARIO HABITUAL.
1º. Personas trabajadoras de la residencia de mayores/pisos tutelados.
A las personas trabajadoras de los pisos tutelados, les será de aplicación lo previsto en el
Capítulo III del Convenio excepto lo establecido en los artículos 10.1 y 15 del mismo y con
las particularidades establecidas en el presente anexo.
El personal de cocina, aun siendo personal que trabaja en los pisos tutelados se excluye de
la regulación de la jornada, por tener un horario habitual.
La jornada y horario de trabajo de las personas trabajadoras de los pisos tutelados será en
turno continuo de mañana, tardes y noches de lunes a domingo, con prestación del servicio por tanto en horario diurno o nocturno y tendrá una duración de 35 horas semanales
de trabajo efectivo de promedio.
Las jornadas ordinarias en pisos tutelados tendrán el horario de entrada y salida necesario
para realizar la prestación de servicio. Las jornadas y turnos de trabajo se establecerán por
pacto entre la empresa y Representación legal de las personas trabajadoras, que deberá ser
recogido en el propio contrato de trabajo o, en su caso, mediante acuerdo escrito. Esos acuerdos y las planillas anuales serán negociados por la parte de la empresa y la representación
legal de las personas trabajadoras antes del 15 de enero de cada año excepto el correspondiente al año de entrada en vigor del presente Convenio, que se negociará en el plazo de diez
días siguientes a la publicación del Convenio en el Diario Oficial de Extremadura.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, se establecerá
un periodo de descanso durante la misma de 20 minutos de duración, que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
El descanso semanal vendrá regulado en las planillas anuales, con la rotación establecida
en el acuerdo escrito y deberán respetar el descanso de dos días tras cinco jornadas de
trabajo.
Los días festivos trabajados se compensarán por un día y medio de trabajo que se disfrutará junto a las vacaciones.
Las vacaciones de las personas trabajadoras de los pisos tutelados deberán respetar que
las mismas se disfruten en el mismo porcentaje o similar de turnos de mañana, tarde y
noche, de forma que las personas que las sustituyan no lo hagan siempre en los turnos de
horarios nocturnos.
36638
Lunes 12 de junio de 2023
ANEXO I
REGULACIÓN DE JORNADA FUERA DEL HORARIO HABITUAL.
1º. Personas trabajadoras de la residencia de mayores/pisos tutelados.
A las personas trabajadoras de los pisos tutelados, les será de aplicación lo previsto en el
Capítulo III del Convenio excepto lo establecido en los artículos 10.1 y 15 del mismo y con
las particularidades establecidas en el presente anexo.
El personal de cocina, aun siendo personal que trabaja en los pisos tutelados se excluye de
la regulación de la jornada, por tener un horario habitual.
La jornada y horario de trabajo de las personas trabajadoras de los pisos tutelados será en
turno continuo de mañana, tardes y noches de lunes a domingo, con prestación del servicio por tanto en horario diurno o nocturno y tendrá una duración de 35 horas semanales
de trabajo efectivo de promedio.
Las jornadas ordinarias en pisos tutelados tendrán el horario de entrada y salida necesario
para realizar la prestación de servicio. Las jornadas y turnos de trabajo se establecerán por
pacto entre la empresa y Representación legal de las personas trabajadoras, que deberá ser
recogido en el propio contrato de trabajo o, en su caso, mediante acuerdo escrito. Esos acuerdos y las planillas anuales serán negociados por la parte de la empresa y la representación
legal de las personas trabajadoras antes del 15 de enero de cada año excepto el correspondiente al año de entrada en vigor del presente Convenio, que se negociará en el plazo de diez
días siguientes a la publicación del Convenio en el Diario Oficial de Extremadura.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, se establecerá
un periodo de descanso durante la misma de 20 minutos de duración, que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
El descanso semanal vendrá regulado en las planillas anuales, con la rotación establecida
en el acuerdo escrito y deberán respetar el descanso de dos días tras cinco jornadas de
trabajo.
Los días festivos trabajados se compensarán por un día y medio de trabajo que se disfrutará junto a las vacaciones.
Las vacaciones de las personas trabajadoras de los pisos tutelados deberán respetar que
las mismas se disfruten en el mismo porcentaje o similar de turnos de mañana, tarde y
noche, de forma que las personas que las sustituyan no lo hagan siempre en los turnos de
horarios nocturnos.