Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062216)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Valle de Santa Ana".
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
36633
parcial para la profesión habitual, deberán ser protegidos de forma específica, debiendo la Corporación, a través del Comité de Seguridad y Salud, adaptar los puestos de
trabajo a sus necesidades particulares y en el caso de que esto no sea posible, podrán
acceder a ocupar un nuevo puesto de trabajo, siempre que sus aptitudes psicofísicas
les permitan desarrollar otra actividad laboral existente.
21.4. Protección de la maternidad y lactancia natural.
La Evaluación de Riesgos Laborales contemplará la posibilidad de que los puestos de
trabajo sean ocupados por mujeres embarazadas o en estado de lactancia natural y,
por tanto, deberán prever las medidas preventivas a aplicar para proteger la salud de la
madre, el feto o la lactancia natural. La Corporación, atendiendo a su deber de protección frente a los riesgos laborales, deberá aplicar las medidas preventivas destinadas a
tal fin.
En el caso de que dichas medidas no pudieran ser aplicadas, se procederá al cambio
de puesto de trabajo libre de riesgos para su seguridad, la del feto y la de la lactancia
natural, sin que por ello se vaya a producir una merma de las percepciones dinerarias.
Para ello se elaborará, con la participación de la representación de los trabajadores/as,
un listado de puestos de trabajo sin riesgo para el embarazo y la lactancia natural.
En el caso de que ni la adaptación ni el cambio fuesen posibles, podrá declararse el
paso de la trabajadora a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el
embarazo.
21.5. Riesgos psicosociales.
La Ley 31/95, reconoce como aspectos del trabajo susceptibles de producir daños y,
por lo tanto, objeto de actividad preventiva todas aquellas características del trabajo,
incluidas las relativas a su organización y ordenación.
La Corporación se compromete a realizar dentro de la Evaluación de Riesgos, la evaluación de los riesgos psicosociales, a fin de determinar los posibles riesgos para la salud
de los empleados/as derivados de la organización del trabajo.
La elección del método utilizado para la realización de dicha evaluación deberá ser consensuada con la representación legal de la plantilla.
21.6. Conductas adictivas y drogodependencias.
En materia de drogodependencias en el ámbito laboral (alcohol, tabaquismo y otros)
las partes acuerdan consensuar con la representación legal de la plantilla en materia
Lunes 12 de junio de 2023
36633
parcial para la profesión habitual, deberán ser protegidos de forma específica, debiendo la Corporación, a través del Comité de Seguridad y Salud, adaptar los puestos de
trabajo a sus necesidades particulares y en el caso de que esto no sea posible, podrán
acceder a ocupar un nuevo puesto de trabajo, siempre que sus aptitudes psicofísicas
les permitan desarrollar otra actividad laboral existente.
21.4. Protección de la maternidad y lactancia natural.
La Evaluación de Riesgos Laborales contemplará la posibilidad de que los puestos de
trabajo sean ocupados por mujeres embarazadas o en estado de lactancia natural y,
por tanto, deberán prever las medidas preventivas a aplicar para proteger la salud de la
madre, el feto o la lactancia natural. La Corporación, atendiendo a su deber de protección frente a los riesgos laborales, deberá aplicar las medidas preventivas destinadas a
tal fin.
En el caso de que dichas medidas no pudieran ser aplicadas, se procederá al cambio
de puesto de trabajo libre de riesgos para su seguridad, la del feto y la de la lactancia
natural, sin que por ello se vaya a producir una merma de las percepciones dinerarias.
Para ello se elaborará, con la participación de la representación de los trabajadores/as,
un listado de puestos de trabajo sin riesgo para el embarazo y la lactancia natural.
En el caso de que ni la adaptación ni el cambio fuesen posibles, podrá declararse el
paso de la trabajadora a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el
embarazo.
21.5. Riesgos psicosociales.
La Ley 31/95, reconoce como aspectos del trabajo susceptibles de producir daños y,
por lo tanto, objeto de actividad preventiva todas aquellas características del trabajo,
incluidas las relativas a su organización y ordenación.
La Corporación se compromete a realizar dentro de la Evaluación de Riesgos, la evaluación de los riesgos psicosociales, a fin de determinar los posibles riesgos para la salud
de los empleados/as derivados de la organización del trabajo.
La elección del método utilizado para la realización de dicha evaluación deberá ser consensuada con la representación legal de la plantilla.
21.6. Conductas adictivas y drogodependencias.
En materia de drogodependencias en el ámbito laboral (alcohol, tabaquismo y otros)
las partes acuerdan consensuar con la representación legal de la plantilla en materia