Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062216)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Valle de Santa Ana".
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

36632

La Corporación informará al personal acerca de los riesgos laborales y las enfermedades profesionales derivados de los riesgos inherentes al puesto de trabajo.
Para el desarrollo de una política preventiva eficaz, se tendrán en cuenta el asesoramiento de entidades y organismos oficiales y sindicales especializados en Prevención de
Riesgos Laborales.
En el seno del Comité de Seguridad y Salud, se analizarán los estudios de los accidentes
laborales y se promoverán acciones preventivas con el objeto de eliminar o minimizar
los riesgos que ocasionan o son susceptibles de provocar accidentes.
La Corporación, en cumplimiento del deber de información y formación de la plantilla,
hará difusión de la metodología y técnicas más adecuadas para el trabajo en condiciones de seguridad.
La elección y entrega de los equipos de protección individual se realizará en función de
los criterios de máxima protección frente a los riesgos laborales, permitiendo la participación de los delegados/as de prevención en la elección de estos equipos, dentro de lo
establecido por la normativa o guías técnicas.
21.2. Vigilancia de la Salud.
El personal afectado por el presente Acuerdo-Convenio, tendrán derecho, al menos, a
un reconocimiento médico anual dentro de las funciones de vigilancia de la salud establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa.
Los reconocimientos médicos serán voluntarios y se garantizará la confidencialidad de
los datos. El resultado del mismo será notificado a la persona en cuestión y la Corporación dispondrá de los listados de aptitudes de los trabajadores/as, debiendo ser remitidos al Comité de Seguridad y Salud o en su defecto, a los delegados/as de prevención.
Serán por cuenta de la Corporación los gastos asociados a la vigilancia de la salud y el
tiempo invertido en el desarrollo de las pruebas médicas será considerado como tiempo
efectivo de trabajo. Las pruebas médicas se realizarán preferentemente a lo largo de la
jornada laboral y en el caso de no poder ser así, se descontará de la misma el tiempo
necesitado para ello.
21.3. Protección de trabajadores/as especialmente sensibles.
Aquellas personas empleadas que por sus características personales u otras circunstancias presenten una mayor vulnerabilidad a determinados riesgos, así como aquellos
trabajadores y trabajadoras que pasen a situación de incapacidad permanente, total o