Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062216)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Valle de Santa Ana".
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NÚMERO 111

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Lunes 12 de junio de 2023

La cuantía del complemento de destino que corresponde a cada nivel de puesto de
trabajo será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los
empleados/as públicos o, en su caso, norma que los sustituya.
16.8. Complemento específico.
El complemento específico, se comenzará a aplicar a partir de la aprobación por esta
Administración de la relación de puestos de trabajos (RPT).
La cuantía del complemento específico deberá realizarse atendiendo a la normativa de
ámbito laboral y los conceptos previstos en la Ley 30/1984, o cualquier otra norma que
lo modifique o sustituya.
Artículo 17. Indemnizaciones por razón del servicio.
Se regulará por lo dispuesto en el Decreto 387/2007, de 3 de agosto, sobre Indemnizaciones
por razón del servicio, o normativa vigente.
CAPÍTULO V
Regulaciones socio-económicas
Artículo 18. Jubilación.
Se regulará por lo dispuesto en la ley 40/2007 y demás legislación reguladora de la materia.
CAPÍTULO V
Formación
Artículo 19. Formación.
El personal al servicio de la Corporación tiene el derecho al perfeccionamiento continuado de
sus conocimientos, habilidades y aptitudes para mejorar en el desempeño de sus funciones y
contribuir a su promoción profesional.
En el momento de la publicación de los Planes de Formación organizados por las Administraciones Públicas, se podrá realizar una programación acorde a las necesidades del servicio y a los
intereses y necesidades formativas del personal. Cada servicio podrá presentar una propuesta
conjunta y con el visto bueno de la persona encargada de la coordinación, si la hubiera.
El tiempo de asistencia a las acciones formativas a que se refiere el apartado anterior del presente artículo y sean o no de carácter presencial, se considerarán tiempo de trabajo efectivo.