Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062216)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Valle de Santa Ana".
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NÚMERO 111

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Lunes 12 de junio de 2023

15.5. Se considerará nocturnidad, a efectos de abono de horas extraordinarias, el horario
comprendido entre las 22,00 horas y las 7,00 horas.
15.6. Al objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan reducir al mínimo
indispensable las horas extraordinarias.
CAPÍTULO IV
Regulaciones económicas
Artículo 16. Conceptos retributivos.
16.1. Normas generales y comunes.
La ordenación del pago de gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier
otro que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la Corporación, la
cual regulará mediante las resoluciones oportunas el procedimiento sustitutorio para el
percibo por los interesados/as de las cantidades que hayan dejado de satisfacerles.
Para los años de vigencia del presente Acuerdo-Convenio colectivo y en lo referente a
subida salarial se aplicarán los mismos incrementos retributivos que con carácter general y obligatorio se establezcan en los presupuestos generales del estado, sin perjuicio
de otro tipo de subidas que se puedan acordar entre la corporación y la RLT.
16.2. Conceptos retributivos:


Las retribuciones del personal son básicas y complementarias.



Son retribuciones básicas: Sueldo, Trienios y Pagas extraordinarias.

Son retribuciones complementarias: Complemento de destino, Complemento específico, Carrera profesional horizontal y Servicios Extraordinarios.
Estas retribuciones se determinarán cuando se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT).
16.3. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a
la situación y derechos del empleado/a público los primeros cinco días hábiles del mes
a que corresponda, salvo en los siguientes casos en que se liquidarán por días:


— En el mes de toma de posesión del primer destino en una escala, clase o categoría,
en el de reingreso al servicio activo y en el de incorporación de permisos sin derecho
a retribución.