Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062216)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Valle de Santa Ana".
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

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de compatibilidad, salvo que con carácter previo a su inicio se hubiera otorgado éste de
forma expresa.
Artículo 15. Servicios extraordinarios.
15.1. Con carácter general, no podrán realizarse servicios al margen del régimen de jornada
y horarios contemplados en este Acuerdo-Convenio. No obstante, por motivos extraordinarios o por causa de fuerza mayor, que deben quedar debidamente acreditados, el
órgano competente en materia de personal podrá autorizar la realización de servicios
extraordinarios fuera de la jornada ordinaria.
15.2. La realización de horas extraordinarias o trabajos extraordinarios tendrá carácter voluntario y en consecuencia en ningún caso podrá obligarse al trabajador/a a la realización
de las mismas a excepción de los casos graves de catástrofe o seguridad.
15.3. Se valorarán atendiendo al número de horas realizadas, que en ningún caso será superior a 80 horas al año por cada puesto de trabajo compensándose en descanso de la
siguiente forma:


Hora extraordinaria común: 1 hora y 30 minutos (90 minutos)

Hora extraordinaria en festivo u horario nocturno: 1 hora y cuarenta y cinco minutos
ciento cinco minutos).
Hora extraordinaria en festivo y horario nocturno: dos horas (ciento veinte minutos)
3 horas.
El tiempo se acumulará hasta formar jornadas de trabajo completas. Se compensarán
dentro de un plazo máximo de 4 meses y teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
15.4. Sólo podrán retribuirse económicamente, previo acuerdo con el trabajador o trabajadora afectada y comunicación a los órganos de representación de los trabajadores/ras,
cuando la persona responsable del servicio justifique por escrito, la imposibilidad de
compensar los descansos por horas extraordinarias.
El importe de la hora extraordinaria vendrá determinado por la aplicación de los porcentajes que se detallan en el cuadro siguiente sobre el valor de la hora ordinaria:


Hora extraordinaria común: 150 por 100.



Hora extraordinaria en festivo u horario nocturno: 175 por cien.



Hora extraordinaria en festivo y horario nocturno: 200 por cien.