Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062216)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Valle de Santa Ana".
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

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e) Excedencia por razón de violencia terrorista.
El personal que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como los amenazados en los términos descritos en la normativa
aplicable, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme,
tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que
las víctimas de violencia de género.
Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo siempre que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya
sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza
a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.


La justificación de esta situación será la que determine la legislación en cada momento.

f) Excedencia Forzosa.
Serán declarados en excedencia forzosa los trabajadores/as de la Corporación en los
supuestos previstos por la Ley de la Función Pública de Extremadura para la declaración
de la situación de servicios especiales al personal funcionario.
Esta situación dará derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo
que se permanezca en ella a los efectos de antigüedad.
El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de quince días a partir del
cese en la situación que motivó la excedencia.
Si el trabajador/a no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior,
será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
14.2. Permiso sin sueldo.
Podrá concederse este permiso, sin derecho a retribución, por periodo no inferior a cinco días naturales y una duración máxima acumulada de cuatro meses cada dos años, y
siempre condicionado a las necesidades del servicio. A los efectos del devengo de pagas
extraordinarias, el tiempo de duración de este permiso no tendrá la consideración de
servicios efectivamente prestados, sin perjuicio de su cómputo, en todo caso, a efectos
de antigüedad.
Mientras se disfruta de este permiso no se podrá realizar ninguna otra actividad, pública
o privada, para cuyo ejercicio la legislación de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas requiera disponer de autorización o reconocimiento