Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062216)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Valle de Santa Ana".
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
36625
El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante cinco años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual
retribución, si bien en el supuesto de que el trabajador/a sea laboral temporal se le
reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le
concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma.
No obstante, cuando el/la trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa
de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría
especial.
La permanencia en esta situación será compatible con la realización de un trabajo en
mejores condiciones laborales de horario o salario. El tiempo de permanencia en esta
situación no será computable a efectos de ascensos, carrera profesional ni antigüedad.
El trabajador/a en esta situación deberá solicitar el reingreso con quince días de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo
de duración de la excedencia, o en el plazo de quince días a partir de la fecha de la
desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso.
Si el trabajador/a no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
Durante este período el trabajador/atendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporación.
d) Excedencia por razón de violencia de género.
Las trabajadoras de la Corporación víctimas de violencia de género, según la normativa
aplicable, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
tendrán derecho a solicitar y a que se le conceda la situación de excedencia sin tener
que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo
de permanencia en la misma.
Tendrán derecho a la reserva del puesto que venían desempeñando como titulares, siendo
computable dicho periodo a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de
seguridad social que sea de aplicación, durante un periodo máximo de veinticuatro meses.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la empleada tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras.
Lunes 12 de junio de 2023
36625
El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante cinco años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual
retribución, si bien en el supuesto de que el trabajador/a sea laboral temporal se le
reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le
concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma.
No obstante, cuando el/la trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa
de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría
especial.
La permanencia en esta situación será compatible con la realización de un trabajo en
mejores condiciones laborales de horario o salario. El tiempo de permanencia en esta
situación no será computable a efectos de ascensos, carrera profesional ni antigüedad.
El trabajador/a en esta situación deberá solicitar el reingreso con quince días de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo
de duración de la excedencia, o en el plazo de quince días a partir de la fecha de la
desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso.
Si el trabajador/a no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
Durante este período el trabajador/atendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporación.
d) Excedencia por razón de violencia de género.
Las trabajadoras de la Corporación víctimas de violencia de género, según la normativa
aplicable, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
tendrán derecho a solicitar y a que se le conceda la situación de excedencia sin tener
que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo
de permanencia en la misma.
Tendrán derecho a la reserva del puesto que venían desempeñando como titulares, siendo
computable dicho periodo a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de
seguridad social que sea de aplicación, durante un periodo máximo de veinticuatro meses.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la empleada tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras.