Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062216)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Valle de Santa Ana".
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

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mínima de dos meses y máxima de cinco años, cuando el/la cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de
trabajo de carácter definitivo.
El trabajador/a en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de quince días naturales a partir
de la desaparición de la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia.
La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular.
Los trabajadores/as en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
Se podrá reservar el puesto de trabajo como máximo, hasta los primeros veinticuatro
meses de la concesión de la excedencia
c) Excedencia por cuidado de familiares.
Los empleados/as de la Corporación tendrán derecho a un periodo de excedencia de
duración no superior a cinco años para atender al cuidado de cada hijo/a de edad
hasta 12 años , tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento
permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a cinco
años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el
segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo/a y no desempeñe
actividad retribuida.
El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto
causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá
fin al que se viniera disfrutando.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual del personal. En el
caso de que dos empleados/as de la Corporación generasen el derecho a disfrutarla por
el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de antigüedad,
carrera y derechos en el régimen de seguridad social que sea de aplicación.