Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062216)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Valle de Santa Ana".
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
36623
a) Excedencia voluntaria por interés particular, b) Excedencia voluntaria por agrupación
familiar, c) Excedencia por cuidado de familiares, d) Excedencia por razón de violencia
de género, e) Excedencia por razón de violencia terrorista, f) Excedencia forzosa.
a) Excedencia voluntaria por interés particular:
El personal funcionario y laboral fijo o indefinido de la Corporación podrá solicitar la
excedencia voluntaria por interés particular cuando haya prestado servicios efectivos
en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de dos años
inmediatamente anterior a la solicitud, por un periodo no menor a dos meses y no mayor a cinco años.
No podrá declararse la excedencia por interés particular cuando al empleado/a se le
instruya expediente disciplinario.
Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de
ascensos, trienios y derechos en el régimen de seguridad social que les sea de aplicación.
El trabajador o trabajadora, en esta situación deberá en quince días naturales antes del
plazo en que finalice el periodo por el que se solicitó la excedencia, solicitar bien el reingreso a su puesto de trabajo o bien la prórroga de situación de excedencia voluntaria
con los plazos mínimos de 2 meses hasta el máximo de cinco años establecidos en el
primer párrafo de este apartado a).
La falta de petición del reingreso de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior,
supondrá la prórroga de la excedencia hasta el tiempo máximo por el que se puede
solicitar, en caso de que la misma no hubiese agotado el plazo.
En el supuesto en que se hubiese solicitado la excedencia por el tiempo máximo previsto en el párrafo primero de este apartado a), o que no se solicitase el reingreso de
la forma prevista en el párrafo precedente, se estará a lo dispuesto en la normativa
reguladora del régimen sancionador/disciplinario aplicable.
Se podrá reservar el puesto de trabajo como máximo, hasta los primeros seis meses
de la concesión de la excedencia en caso de que la excedencia venga motivada por la
realización de un trabajo retribuido en el sector publico.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar:
Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar aunque no se hayan
prestado servicios efectivos en la cualquier Administración Pública, con una duración
Lunes 12 de junio de 2023
36623
a) Excedencia voluntaria por interés particular, b) Excedencia voluntaria por agrupación
familiar, c) Excedencia por cuidado de familiares, d) Excedencia por razón de violencia
de género, e) Excedencia por razón de violencia terrorista, f) Excedencia forzosa.
a) Excedencia voluntaria por interés particular:
El personal funcionario y laboral fijo o indefinido de la Corporación podrá solicitar la
excedencia voluntaria por interés particular cuando haya prestado servicios efectivos
en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de dos años
inmediatamente anterior a la solicitud, por un periodo no menor a dos meses y no mayor a cinco años.
No podrá declararse la excedencia por interés particular cuando al empleado/a se le
instruya expediente disciplinario.
Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de
ascensos, trienios y derechos en el régimen de seguridad social que les sea de aplicación.
El trabajador o trabajadora, en esta situación deberá en quince días naturales antes del
plazo en que finalice el periodo por el que se solicitó la excedencia, solicitar bien el reingreso a su puesto de trabajo o bien la prórroga de situación de excedencia voluntaria
con los plazos mínimos de 2 meses hasta el máximo de cinco años establecidos en el
primer párrafo de este apartado a).
La falta de petición del reingreso de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior,
supondrá la prórroga de la excedencia hasta el tiempo máximo por el que se puede
solicitar, en caso de que la misma no hubiese agotado el plazo.
En el supuesto en que se hubiese solicitado la excedencia por el tiempo máximo previsto en el párrafo primero de este apartado a), o que no se solicitase el reingreso de
la forma prevista en el párrafo precedente, se estará a lo dispuesto en la normativa
reguladora del régimen sancionador/disciplinario aplicable.
Se podrá reservar el puesto de trabajo como máximo, hasta los primeros seis meses
de la concesión de la excedencia en caso de que la excedencia venga motivada por la
realización de un trabajo retribuido en el sector publico.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar:
Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar aunque no se hayan
prestado servicios efectivos en la cualquier Administración Pública, con una duración