Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062216)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Valle de Santa Ana".
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
36622
lignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique
un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,
continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano
administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el/la menor cumpla los 18
años.
Cuando concurran en ambos progenitores/as, adoptantes, guardadores con fines de
adopción o acogimiento de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso,
puedan tener la condición de beneficiarios/as de la prestación establecida para este fin
en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador/a tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure
la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor/a, adoptante o
guardador/a con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio
del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones
íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario/a de la prestación establecida
para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso
contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos/as presten servicios en el mismo órgano o
entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto
funcionamiento del servicio.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada prevista en los apartados anteriores de este artículo corresponderán al trabajador
o a la trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Se deberá preavisar, en su caso, a
la Corporación con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su
jornada ordinaria.
Durante el tiempo que dure la reducción de jornada por cuidado de familiares, el plus
de antigüedad se percibirá íntegramente.
Artículo 14. Excedencia y permiso sin sueldo.
14.1. El personal de la Corporación podrá optar a las siguientes modalidades de excedencia:
Lunes 12 de junio de 2023
36622
lignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique
un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,
continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano
administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el/la menor cumpla los 18
años.
Cuando concurran en ambos progenitores/as, adoptantes, guardadores con fines de
adopción o acogimiento de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso,
puedan tener la condición de beneficiarios/as de la prestación establecida para este fin
en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador/a tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure
la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor/a, adoptante o
guardador/a con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio
del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones
íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario/a de la prestación establecida
para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso
contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos/as presten servicios en el mismo órgano o
entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto
funcionamiento del servicio.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada prevista en los apartados anteriores de este artículo corresponderán al trabajador
o a la trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Se deberá preavisar, en su caso, a
la Corporación con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su
jornada ordinaria.
Durante el tiempo que dure la reducción de jornada por cuidado de familiares, el plus
de antigüedad se percibirá íntegramente.
Artículo 14. Excedencia y permiso sin sueldo.
14.1. El personal de la Corporación podrá optar a las siguientes modalidades de excedencia: