Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062216)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Valle de Santa Ana".
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
36621
de los acuerdos de formación continua, tendrá la consideración de tiempo efectivo de
trabajo a todos los efectos. La asistencia a estos cursos dará derecho al cobro, previa
justificación de los desplazamientos y dietas que se hayan generado como consecuencia
de las asistencia a los mismo.
Los plazos para resolver las solicitudes de permiso previstas en los artículos anteriores
serán los previstos en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto,
de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal
a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y tendrán la eficacia estimatoria o
desestimatoria prevista en los mismos.
Las solicitudes de permisos y vacaciones se solicitará en el modelo Anexo IR adjunto.
Artículo 13. Reducción de jornada por cuidado de hijo/a o por cuidado directo de un
familiar.
a) Los trabajadores/as que por razón de guarda legal tengan a su cargo directo algún/a
menor de 16 años, incluidos los supuestos de adopción y acogimiento permanente o
preadoptivo, o alguna persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desarrolle actividades retribuidas, así como los que tengan a su cargo directo a un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida de más del 65%, que depende y requiere una dedicación especial y
que no realice actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de
trabajo, con la disminución del salario, entre un tercio o la mitad, percibiendo entre el
75% o el 60% de sus retribuciones íntegras, respectivamente.
b) Cuando sea necesario atender el cuidado de un familiar de primer grado, cónyuge o
pareja de hecho, el personal tendrán derecho, previa solicitud, a una reducción de hasta
el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de
enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular
de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción
se podrá prorratear entre ellos, respetando en todo caso el plazo máximo de un mes.
c) Permiso por cuidado de hijo/a menor afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave: el trabajador/a tendrá derecho, siempre que ambos progenitores/as, adoptantes,
guardadores con fines de adopción o acogimiento de carácter permanente trabajen, a
una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla,
percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del/de la hijo/a menor de edad afectado por cáncer (tumores ma-
Lunes 12 de junio de 2023
36621
de los acuerdos de formación continua, tendrá la consideración de tiempo efectivo de
trabajo a todos los efectos. La asistencia a estos cursos dará derecho al cobro, previa
justificación de los desplazamientos y dietas que se hayan generado como consecuencia
de las asistencia a los mismo.
Los plazos para resolver las solicitudes de permiso previstas en los artículos anteriores
serán los previstos en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto,
de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal
a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y tendrán la eficacia estimatoria o
desestimatoria prevista en los mismos.
Las solicitudes de permisos y vacaciones se solicitará en el modelo Anexo IR adjunto.
Artículo 13. Reducción de jornada por cuidado de hijo/a o por cuidado directo de un
familiar.
a) Los trabajadores/as que por razón de guarda legal tengan a su cargo directo algún/a
menor de 16 años, incluidos los supuestos de adopción y acogimiento permanente o
preadoptivo, o alguna persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desarrolle actividades retribuidas, así como los que tengan a su cargo directo a un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida de más del 65%, que depende y requiere una dedicación especial y
que no realice actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de
trabajo, con la disminución del salario, entre un tercio o la mitad, percibiendo entre el
75% o el 60% de sus retribuciones íntegras, respectivamente.
b) Cuando sea necesario atender el cuidado de un familiar de primer grado, cónyuge o
pareja de hecho, el personal tendrán derecho, previa solicitud, a una reducción de hasta
el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de
enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular
de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción
se podrá prorratear entre ellos, respetando en todo caso el plazo máximo de un mes.
c) Permiso por cuidado de hijo/a menor afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave: el trabajador/a tendrá derecho, siempre que ambos progenitores/as, adoptantes,
guardadores con fines de adopción o acogimiento de carácter permanente trabajen, a
una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla,
percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del/de la hijo/a menor de edad afectado por cáncer (tumores ma-