Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062216)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Valle de Santa Ana".
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

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sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza
a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
12.6. El trabajador/a quien falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, podrá obtener la reducción de su jornada de trabajo en un tercio o un cuarto de
la misma, con una reducción proporcional de sus retribuciones.
12.7. Permisos relacionados con la formación.
Con objeto de facilitar la formación profesional y el desarrollo personal, podrá concederse permiso en los siguientes supuestos:


I. Para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo, dentro del ámbito de la Administración Pública, siempre que exista
informe favorable del jefe de la unidad orgánica en que preste sus servicios el /la
empleado. Si el permiso se concediese por interés propio de la Administración, el
empleado tendrá derecho a percibir todas sus retribuciones.



II. Para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, con un límite máximo
de cuarenta horas al año, cuando el curso se celebre fuera del ámbito de la Administración Pública y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto
de trabajo que se ocupe o con la carrera profesional en la Administración, condicionado a las necesidades del servicio y con percepción de sus retribuciones cuando el
permiso se concediera por interés de la Administración.



III. Para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la gestión
del servicio y la organización del trabajo lo permitan, con el límite máximo de tres
meses por año natural, y sin percibo de retribuciones.



IV. Para asistir a cursos selectivos o realizar periodos de prácticas, cuando se superen
procesos selectivos para la cobertura definitiva de puestos de trabajo en cualquiera
de las Administraciones Públicas, se concederá permiso no retribuido por el tiempo
estrictamente necesario para su realización.

La asistencia a los cursos previstos en los apartados I, II y III de este articulo deberán
ser acreditadas ante la jefatura de personal.
El tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por los centros oficiales
de formación para empleados públicos dependientes de cualquier Administración Pública, destinados a mejorar la capacitación profesional o la adaptación a un nuevo puesto
de trabajo, así como los cursos organizados por los promotores previstos en el marco