Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062216)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Valle de Santa Ana".
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

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inferiores en cómputo semanal a las establecidas en el presente Acuerdo, cuando
no hayan sido justificadas debidamente o recuperadas, darán lugar a la deducción
proporcional de las retribuciones correspondientes al periodo de tiempo no trabajado, en los términos establecidos en el artículo 85.4 de la Ley de la Función Pública de Extremadura y conforme al procedimiento aplicable, una vez oído el personal
afectado, sin menoscabo además de la adopción de las medidas que pudieran resultar de aplicación en el orden disciplinario. Artículo 32. Servicios Especiales. Los
empleados/as públicos del Ayuntamiento de Valle de Santa Ana serán declarados
en situación de servicios especiales de acuerdo a la normativa vigente
12.4. Supuestos de violencia de género sobre la mujer trabajadora de la Corporación: Las
faltas de asistencia de las empleadas de la Corporación víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las
condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según
proceda.
Asimismo, las empleadas de la Corporación víctimas de violencia sobre la mujer, para
hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho
a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del
horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública
competente en cada caso.
12.5. Protección de las víctimas de violencia terrorista: Para hacer efectivo su derecho a la
protección y a la asistencia social integral, el personal que haya sufrido daños físicos o
psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos/as de las personas heridas y fallecidas, siempre
que ostenten la condición de trabajadores/as y de víctimas del terrorismo de acuerdo
con la legislación vigente, así como los trabajadores/as amenazados/as en los términos
del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección
Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior
o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la
Administración competente en cada caso.
Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya