Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062216)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Valle de Santa Ana".
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NÚMERO 111

36614

Lunes 12 de junio de 2023

horaria del centro sanitario no puedan realizarse fuera del horario laboral. Para ello
deberán justificar la necesidad de la ausencia en el tiempo solicitado en razón de
las circunstancias que demanden la consulta médica o la asistencia sanitaria.


h.2. Para acompañar a los hijos/as menores de 16 años a las consultas médicas o asistencias sanitarias que precisaren, en los mismos términos y condiciones contemplados en el apartado anterior.



h.3. Para acompañar a las personas dependientes a su cargo que no dispongan de autonomía, en los mismos términos señalados en el apartado anterior.

h.4. Para asistir a reuniones de coordinación del centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciban atención o tratamiento los hijos e
hijas con discapacidad a su cargo, y para acompañarlos/as si han de recibir apoyo
adicional en el ámbito sanitario o social.
h.5. Para asistir a las reuniones convocadas por el centro escolar en que estuvieran
matriculados sus hijos e hijas, relacionadas con la atención a las necesidades educativas de carácter especial.
h.6. Para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo
necesario para su realización, previa justificación de la necesidad de que tales técnicas hayan de realizarse dentro de la jornada de trabajo.
i. Por asuntos particulares, seis días al año o los que correspondan proporcionalmente al
tiempo de servicios efectivos prestados en el año.
Así mismo, los empleados/as de la Corporación tendrán derecho al disfrute de dos días
adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al cumplimiento
del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio
cumplido a partir del octavo.
TRIENIOS

AÑOS

DÍAS ADICIONALES

6

18

2

8

24

3

9

27

4

10

30

5

11

33

6