Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062216)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Valle de Santa Ana".
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NÚMERO 111
36615
Lunes 12 de junio de 2023
TRIENIOS
AÑOS
DÍAS ADICIONALES
12
36
7
13
39
8
14
42
9
15
45
10
Los días por asuntos particulares podrán disfrutarse de forma conjunta con los días de
vacaciones.
La denegación de la concesión de días de asuntos particulares siempre será motivada, sin
que la Corporación pueda ampararse en necesidades genéricas del servicio. Cuando por
las necesidades del servicio no resultara posible disfrutar de este permiso antes del final
del mes de diciembre, podrá hacerse efectivo hasta el 31 de enero del año siguiente.
j. Por matrimonio o pareja de hecho, que se acreditará a través de su inscripción en el
Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o equivalente, quince días naturales y consecutivos, pudiendo ser inmediatamente anteriores o
posteriores, en todo o en parte, al día en que se celebre el matrimonio o se produzca
la inscripción. El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro
de uniones de hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio
posteriormente con la misma persona. Cuando el permiso se disfrute después de la celebración del matrimonio o de la inscripción, si tal hecho acaece en día no laborable, el
cómputo se iniciará en el primer día posterior laborable a la celebración o inscripción.
12.2. Supuestos de Maternidad/Paternidad adopción o acogimiento.
En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:
a) Permiso por maternidad: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas.
Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del
hijo/a y, por cada hijo/a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor/a
podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al
parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores/
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Lunes 12 de junio de 2023
TRIENIOS
AÑOS
DÍAS ADICIONALES
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7
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8
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42
9
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Los días por asuntos particulares podrán disfrutarse de forma conjunta con los días de
vacaciones.
La denegación de la concesión de días de asuntos particulares siempre será motivada, sin
que la Corporación pueda ampararse en necesidades genéricas del servicio. Cuando por
las necesidades del servicio no resultara posible disfrutar de este permiso antes del final
del mes de diciembre, podrá hacerse efectivo hasta el 31 de enero del año siguiente.
j. Por matrimonio o pareja de hecho, que se acreditará a través de su inscripción en el
Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o equivalente, quince días naturales y consecutivos, pudiendo ser inmediatamente anteriores o
posteriores, en todo o en parte, al día en que se celebre el matrimonio o se produzca
la inscripción. El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro
de uniones de hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio
posteriormente con la misma persona. Cuando el permiso se disfrute después de la celebración del matrimonio o de la inscripción, si tal hecho acaece en día no laborable, el
cómputo se iniciará en el primer día posterior laborable a la celebración o inscripción.
12.2. Supuestos de Maternidad/Paternidad adopción o acogimiento.
En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:
a) Permiso por maternidad: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas.
Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del
hijo/a y, por cada hijo/a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor/a
podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al
parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores/