Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062216)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Valle de Santa Ana".
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

36613

c. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que
se determine.
d. P
 ara concurrir a exámenes finales y a otras pruebas definitivas de aptitud y evaluación
en centros oficiales, así como para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o
provisión de puestos de trabajo en cualquier Administración Pública, incluidas las Universidades públicas o privadas.
e. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las
trabajadoras embarazadas. En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, se tendrá derecho a la asistencia a las preceptivas sesiones de información
y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
f. Permiso para el cuidado de lactante de 20 meses tendrá derecho a una hora de ausencia
del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una
reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una
hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser
ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores/as, en el caso de que ambos/
as trabajen. Igualmente la trabajadora o trabajador de la Corporación por su voluntad
podrá acumular, sumando las jornadas hasta los 20 meses, el disfrute de este derecho
por lactancia uniéndolo al periodo de permiso por maternidad. Este permiso se incrementará, por horas y proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras pero
solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores/as en caso de que ambos/as trabajen.
g. Por nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, los/as empleados/as de la Corporación tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo
las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo
hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
h. Por el tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público o
personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y la laboral.
En particular, el personal podrá ausentarse de su puesto de trabajo durante el tiempo
indispensable de la jornada laboral por los siguientes motivos:


h.1. Para asistir a consultas médicas o asistencias sanitarias del sistema sanitario público o asimilado que sean precisas y siempre que por razones de disponibilidad