Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062216)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Valle de Santa Ana".
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023



36612

• Cese sobrevenido que haya imposibilitado en disfrute de las vacaciones.

• 
Fallecimiento.
Artículo 12. Permisos retribuidos.
12.1. El personal al servicio de la Corporación tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:
a. Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado
de consanguinidad o afinidad, de hermanos y de cónyuge o pareja de hecho, cuatro días
hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad del domicilio del trabajador/
ra, y cinco días hábiles cuando sea en una localidad diferente. En los mismos supuestos,
si el causante es un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el
permiso será de tres días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro
días hábiles cuando sea en una localidad diferente. En el caso de fallecimiento de familiares dentro del tercer grado de consanguinidad, el permiso será de un día hábil cuando
se produzca en la misma localidad y de uno adicional cuando sea en una localidad diferente.
A los efectos indicados en el párrafo precedente, se equipara a enfermedad grave de
familiar su ingreso hospitalario, con una duración superior a veinticuatro horas, cuando
requiera la presencia del trabajador o trabajadora junto al familiar con enfermedad o
accidentado, siempre que éste no disponga del acompañamiento de otra persona. La
finalización de la hospitalización determinará el fin del permiso, salvo que persista la
causa de enfermedad grave, que habrá de acreditarse debidamente, al igual que en los
casos que no conlleven la hospitalización del familiar enfermo o accidentado. Tratándose de intervenciones quirúrgicas de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, que no requieran hospitalización pero sí se
prescriba reposo domiciliario, el permiso será de dos días hábiles cuando el hecho se
produzca en la mismo localidad y de cuatro días hábiles cuando sea un una localidad
diferente, en tanto se mantengan las circunstancias motivantes de su concesión. Tratándose de accidente o enfermedad grave de familiar, el inicio del permiso será determinado por el trabajador o trabajadora y su disfrute se realizará, con carácter general,
de forma continuada y sin interrupción, salvo situaciones excepcionales debidamente
justificada y ponderadas, hasta completar los días que pudieran corresponderle o, en
su caso, hasta el alta médica.
b. Por traslado de domicilio en la misma localidad, un día, y dos días si el traslado es en
localidad distinta.