Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062216)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Valle de Santa Ana".
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NÚMERO 111

36611

Lunes 12 de junio de 2023



• Con un mínimo de 20 días naturales de antelación a los días elegidos para el disfrute
vacacional, se deben solicitar las vacaciones mediante el modelo oficial en la sede de
la Corporación.



• En un plazo de 2 días la Corporación comunicará la conformidad o disconformidad con
la solicitud recibida.

11.3. Tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales el personal que
haya completado los años de antigüedad en función de la siguiente tabla:
Quince años de servicio

23 días hábiles

Veinte años de servicio

24 días hábiles

Veinticinco años de servicio

25 días hábiles

Treinta o más años de servicio

26 días hábiles

Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
11.4. Se considerarán festivos a todos los efectos el 24 y el 31 de diciembre. Si estos días
coinciden con sábado o domingo, se acumularán a los días de asuntos particulares.
11.5. Si en el momento de iniciar el periodo vacacional, o durante el disfrute del mismo, la
persona afectada fuera declarada en situación de baja por incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo, se suspenderá el inicio o, en su
caso, se interrumpirá el disfrute de las vacaciones, que se podrán iniciar o reanudar tras
el alta médica. De producirse el alta con posterioridad a la fecha límite indicada en el
punto 11.2 del presente artículo, o bien en el caso de que el número de días que restasen desde el alta médica hasta tal fecha fuera inferior al de las vacaciones pendientes,
éstas habrán de disfrutarse necesariamente y de forma ininterrumpida a partir del día
siguiente del alta, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir de la
finalización del permiso aun cuando haya concluido el año natural.
En ningún caso podrán acumularse períodos de vacaciones correspondientes a distintos
años naturales.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por compensación
económica, salvo en caso de conclusión de la relación de servicios y en los siguientes
supuestos: