Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062216)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Valle de Santa Ana".
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

36610

Artículo 11. Vacaciones y calendario laboral.
11.1. Calendario laboral: serán de plena aplicación para establecer los días laborales y festivos, los calendarios oficiales de carácter nacional, el calendario de la Junta de Extremadura y los de aplicación de las localidades que integran la Corporación, así como los
recogidos en el presente Acuerdo-Convenio. En el plazo de un mes a partir de la publicación del calendario oficial, la Corporación señalará con intervención de los órganos de
representación de los trabajadores/as el calendario laboral, en el que deberán incluirse
las fiestas locales.
11.2. El personal empleado público tendrán derecho a disfrutar como mínimo, durante cada
año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que
correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor. Las
vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las
necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente.
Podrán disfrutarse en periodos fraccionados, en cuyo caso cada una de las fracciones
deberá ser, como mínimo, de siete días naturales consecutivos y siempre que el disfrute
de cada una de ellas sea compatible con la salvaguarda de las necesidades del servicio.
No obstante, el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo podrá optar, de forma excepcional por el disfrute de hasta tres días de sus vacaciones de forma
no consecutiva, a menos que las necesidades del servicio, apreciadas motivadamente
por el órgano competente, no lo permitan.
Al menos la mitad de las vacaciones se disfrutarán preferentemente en el periodo que el
trabajador requiera en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada
centro. Para los servicios que, por la naturaleza o peculiaridad de sus funciones requieran un
régimen especial, podrá el Ayuntamiento, establecer las excepciones oportunas al régimen
general y fijar un calendario de disfrute de los períodos vacacionales con el que se garantice el normal funcionamiento de los servicios, previa negociación con las organizaciones
sindicales con capacidad representativa reconocida en el ámbito correspondiente de esta
Entidad Local, en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público. Particularmente, cuando se prevea el cierre temporal de los centros de trabajo como consecuencia
de la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los periodos de disfrute de
las vacaciones se harán coincidir en la franja temporal de cierre.


Las vacaciones se solicitarán acorde a las siguientes pautas:

• A fecha 31 de mayo, cada servicio deberá presentar su previsión de calendario de
vacaciones anuales. Todos los servicios han de estar cubiertos como mínimo por una
persona durante los periodos vacacionales.