Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062216)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Valle de Santa Ana".
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

36609

a) La jornada ordinaria de trabajo para el personal sujeto al ámbito de aplicación de este
Acuerdo-Convenio es de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, de lunes a viernes.
b) Como norma general la jornada de trabajo se realizará de forma continuada en horario de
mañana, excepto para aquellos puestos en que sea inviable el establecimiento de tal jornada.
c) Para los servicios de la Corporación, sin perjuicio de los horarios especiales que puedan
implantarse, se establece con carácter excepcional el horario flexible, con arreglo a las
siguientes condiciones:


— Es obligada la concurrencia y permanencia en el puesto de trabajo de todo el personal entre las 9:00 y las 14:00 horas de lunes a viernes.



— La realización de las horas y minutos restantes de la jornada ordinaria semanal puede llevarse a cabo desde las 7:00 a las 9:00 y de 14:00 a 22:00 de lunes a viernes.

d) Con motivo de la celebración de las festividades tradicionales del ámbito territorial de la
Corporación, la Presidencia podrá autorizar la implantación de un horario reducido de hasta dos horas por jornada en un máximo de 5 días al año. No obstante, en aquellos centros
y servicios que por sus características necesiten un tratamiento diferenciado podrán acumularse las fracciones de reducción de jornada hasta formar jornadas completas.
e) El personal al servicio de la Corporación tendrá derecho a un periodo mínimo de descanso semanal de dos días ininterrumpidos que, con carácter general, comprenderán el
sábado y el domingo.
10.2. Los servicios de la Corporación que por su singularidad tengan un horario distinto a la
jornada aquí establecida se regulan en el Anexo I del presente Acuerdo-Convenio.
10.3. Descanso diario.
Todo personal afectado por este Acuerdo-Convenio, disfrutará de un periodo de descanso de 20 minutos diarios ininterrumpidos, siempre que la jornada sea de un mínimo de
6 horas y continuada, que computará como trabajo efectivo a todos los efectos. Este
tiempo de descanso no podrá disfrutarse ni al inicio ni al final de la jornada.
10.4. Teletrabajo.
Se podrá establecer un acuerdo negociado por la Corporación y la RLT para la realización de tareas en modalidad de teletrabajo, por medio de la solicitud por parte del los/
as trabajadores/as de esta Corporación, tal como se establece en la legislación vigente.