Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062216)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Valle de Santa Ana".
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NÚMERO 111
36608
Lunes 12 de junio de 2023
de dos pagos. A excepción de que se produzca jubilación en el año en curso,
que será abonado en su parte proporcional en la última nómina que perciba el/la
trabajador/a que se jubila. Éste complemento retributivo será compatible con el
resto de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, que perciban los
empleados públicos de este ayuntamiento.
Las cuantías y criterios señalados para el ejercicio del año 2019 serán actualizados y
revisados para los restantes años conforme a unas cantidades mínimas anuales que
se fijen en la mesa de Negociación de este Ayuntamiento en los segundos semestres
de cada año anterior al disfrute de la carrera profesional. a) Se articulará un sistema
de niveles de ascenso fijándose la remuneración a cada uno de ellos por categorías
profesionales.
8.5.5. Los Niveles restantes serán negociados en Mesa de Negociación de este Ayuntamiento de Valle de Santa Ana el segundo semestre del año 2020.
Artículo 9. Trabajos de superior e inferior categoría.
9.1. Sólo se podrán realizar trabajos de superior categoría cuando se produzca una necesidad
urgente e imprescindible, siempre que el puesto no pueda cubrirse por los medios normales de provisión de puestos contemplados en la legislación vigente.
9.2. En ambos casos nunca producirá el ascenso/descenso automático del trabajador/a respectivamente, ni la consolidación de las retribuciones inherentes a la misma. La realización de trabajos de inferior categoría podrá realizarse como máximo un mes y no tendrá
incidencias en cuestiones retributivas.
9.3. Cuando se realicen funciones de categoría superior, dentro de las limitaciones que el presente artículo establece, el trabajador/a tendrá derecho a la diferencia retributiva entre
la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
9.4. L
a designación de un trabajador o trabajadora para desempeñar provisionalmente funciones de categoría inmediatamente superior e inferior requerirá el informe previo de la
representación sindical de la plantilla.
CAPÍTULO III
Jornada laboral, calendario, vacaciones
Artículo 10. Jornada laboral.
10.1. Jornada laboral.
36608
Lunes 12 de junio de 2023
de dos pagos. A excepción de que se produzca jubilación en el año en curso,
que será abonado en su parte proporcional en la última nómina que perciba el/la
trabajador/a que se jubila. Éste complemento retributivo será compatible con el
resto de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, que perciban los
empleados públicos de este ayuntamiento.
Las cuantías y criterios señalados para el ejercicio del año 2019 serán actualizados y
revisados para los restantes años conforme a unas cantidades mínimas anuales que
se fijen en la mesa de Negociación de este Ayuntamiento en los segundos semestres
de cada año anterior al disfrute de la carrera profesional. a) Se articulará un sistema
de niveles de ascenso fijándose la remuneración a cada uno de ellos por categorías
profesionales.
8.5.5. Los Niveles restantes serán negociados en Mesa de Negociación de este Ayuntamiento de Valle de Santa Ana el segundo semestre del año 2020.
Artículo 9. Trabajos de superior e inferior categoría.
9.1. Sólo se podrán realizar trabajos de superior categoría cuando se produzca una necesidad
urgente e imprescindible, siempre que el puesto no pueda cubrirse por los medios normales de provisión de puestos contemplados en la legislación vigente.
9.2. En ambos casos nunca producirá el ascenso/descenso automático del trabajador/a respectivamente, ni la consolidación de las retribuciones inherentes a la misma. La realización de trabajos de inferior categoría podrá realizarse como máximo un mes y no tendrá
incidencias en cuestiones retributivas.
9.3. Cuando se realicen funciones de categoría superior, dentro de las limitaciones que el presente artículo establece, el trabajador/a tendrá derecho a la diferencia retributiva entre
la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
9.4. L
a designación de un trabajador o trabajadora para desempeñar provisionalmente funciones de categoría inmediatamente superior e inferior requerirá el informe previo de la
representación sindical de la plantilla.
CAPÍTULO III
Jornada laboral, calendario, vacaciones
Artículo 10. Jornada laboral.
10.1. Jornada laboral.