Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062216)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Valle de Santa Ana".
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NÚMERO 111

36607

Lunes 12 de junio de 2023

la fecha de la firma del presente se realizará de oficio. A partir de esta firma se deberá efectuar la oportuna solicitud por parte de los/as interesados/as al cumplir los
requisitos, con las formalidades que se determinen.


III. Para llevar a cabo la valoración de los requisitos y méritos necesarios, para acceder
a los distintos grados y niveles, se creará la Comisión de Evaluación y Seguimiento,
la cual estará integrada por la Corporación y los sindicatos con representación.



IV. Se evaluará cada una de las solicitudes, a la vista de la documentación presentada,
pudiendo recabar cuantos informes considere necesario para la correcta valoración
de los méritos. En función de todo lo actuado, se elevará propuesta vinculante
relativa al acceso o no al grado solicitado en el plazo máximo de un mes desde la
presentación. Si la propuesta es positiva, conllevarán la percepción del complemento retributivo correspondiente a su nivel de carrera profesional. Si la propuesta es
negativa, el empleado público podrá solicitar una nueva evaluación transcurridos 6
meses desde la notificación de la evaluación desfavorable. Para el acceso al Nivel
II será necesario haber completado una serie de requisitos además de los años de
antigüedad en el puesto, que serán determinados en las sucesivas negociaciones.
Este concepto retributivo será consolidado por el trabajador una vez adquirido.

8.5.4. S
 e acuerda iniciar el abono del Nivel I correspondiente al año 2019. Se tendrá en
cuenta el tiempo de ejercicio profesional, siendo necesario el cómputo de un mínimo de cinco años trabajados a jornada completa para el acceso a este primer nivel.
En caso de jornada de trabajo inferior, el tiempo mínimo será proporcional a dicha
jornada.


Se acuerda la cantidad establecida en la siguiente tabla:
Nivel 1
Grupo I / A1

1570,67 €

Grupo II / A2

1349,32 €

Grupo III / C1

986,48 €

Grupo IV / C2

882,38 €

Grupo V / Agrup Prof.

778,27 €

Las citadas cuantías serán abonadas con el efecto del 1 de enero del siguiente
año al que se haya reconocido el nivel correspondiente, distribuido en máximo