Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2023040102)
Decreto 59/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
36141
a) Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo
de tres años, contados a partir de la fecha de alta del contrato en Seguridad Social, sin
perjuicio de lo previsto en el apartado primero del siguiente artículo.
b) Mantener el grupo de cotización de la persona trabajadora subvencionada, durante un
periodo mínimo de tres años, contados a partir de la fecha de alta, siempre que ello
pudiera suponer una disminución de la base mínima de cotización.
c) Mantener la jornada laboral a tiempo completo durante un periodo mínimo de tres años,
contados a partir de la fecha de alta, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segun
do del siguiente artículo.
d) Mantener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Co
munidad Autónoma de Extremadura, durante un periodo mínimo de tres años, contados
a partir de la fecha de alta.
e) I nformar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su
caso, a la representación legal de las mismas, de dicha circunstancia, así como de la
cofinanciación de dicha subvención por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
f) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones
solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el órgano directivo competente en ma
teria de comercio.
g) Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máxi
mo de un mes, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos
necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las obligaciones
establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.
h) Comunicar, en un plazo de un mes a contar desde la comunicación o publicación de su
otorgamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos
que financien, total o parcialmente, la contratación subvencionada.
Artículo 10. Incidencias durante la vigencia del contrato subvencionado.
1. E
n el supuesto de suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económi
cas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, reguladas en el
artículo 47 y 47 bis del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá como
no cumplido el periodo obligatorio de vigencia del contrato, debiéndose reanudar el cómpu
to de dicho periodo una vez finalizada la suspensión del contrato o la reducción de jornada.
Lunes 12 de junio de 2023
36141
a) Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo
de tres años, contados a partir de la fecha de alta del contrato en Seguridad Social, sin
perjuicio de lo previsto en el apartado primero del siguiente artículo.
b) Mantener el grupo de cotización de la persona trabajadora subvencionada, durante un
periodo mínimo de tres años, contados a partir de la fecha de alta, siempre que ello
pudiera suponer una disminución de la base mínima de cotización.
c) Mantener la jornada laboral a tiempo completo durante un periodo mínimo de tres años,
contados a partir de la fecha de alta, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segun
do del siguiente artículo.
d) Mantener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Co
munidad Autónoma de Extremadura, durante un periodo mínimo de tres años, contados
a partir de la fecha de alta.
e) I nformar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su
caso, a la representación legal de las mismas, de dicha circunstancia, así como de la
cofinanciación de dicha subvención por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
f) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones
solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el órgano directivo competente en ma
teria de comercio.
g) Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máxi
mo de un mes, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos
necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las obligaciones
establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.
h) Comunicar, en un plazo de un mes a contar desde la comunicación o publicación de su
otorgamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos
que financien, total o parcialmente, la contratación subvencionada.
Artículo 10. Incidencias durante la vigencia del contrato subvencionado.
1. E
n el supuesto de suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económi
cas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, reguladas en el
artículo 47 y 47 bis del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá como
no cumplido el periodo obligatorio de vigencia del contrato, debiéndose reanudar el cómpu
to de dicho periodo una vez finalizada la suspensión del contrato o la reducción de jornada.