Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2023040102)
Decreto 59/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
36142
En este supuesto no habrá obligación de sustituir al trabajador y la empresa podrá desistir
del mantenimiento del contrato por el periodo no cumplido. En todo caso, estos períodos
no computarán como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo
de la cuantía a reintegrar.
2. A
los efectos de cumplir con la obligación prevista en el artículo 9.c) del presente decreto,
únicamente se admitirá la reducción de la jornada cuando esta se produzca en el ejercicio
de los derechos individuales de los trabajadores previstos en el artículo 37 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
En este supuesto, la entidad beneficiaria no estará obligada a sustituir a la persona contra
tada; sin embargo, la obligación de la letra c) del artículo anterior, no se entenderá cum
plida hasta tanto el trabajador no haya desempeñado un número de horas equivalentes a
la jornada completa, debiendo por tanto mantener la vigencia del contrato al menos hasta
que dicha condición se cumpla.
La entidad beneficiaria puede optar por contratar a otra persona que cubra el porcentaje de
jornada que el trabajador contratado inicial se haya reducido, debiendo cumplir lo previsto
en el artículo siguiente.
Artículo 11. Sustitución de personas trabajadoras subvencionadas.
1. A
los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener la contratación durante el pe
riodo de 3 años al que alcanza la subvención, en el supuesto de extinción del contrato de
trabajo, la empresa solicitante de la subvención está obligada a cubrir la vacante de acuer
do con los requisitos y las obligaciones previstas en el presente decreto, y, en su caso, en
la resolución de concesión, así como con las siguientes condiciones:
a) El plazo para realizar la sustitución será de tres meses a contar desde la fecha de baja
en Seguridad Social de la persona trabajadora o desde la fecha de suspensión del con
trato de trabajo.
b) La persona sustituta podrá ser un trabajador que haya sido contratado previamente por
la entidad solicitante, siempre que el alta se haya producido en el mes inmediatamente
anterior a la baja de la persona sustituida. Ninguna persona trabajadora sustituta podrá
haber causado alta con fecha anterior a la de la persona trabajadora por la que inicial
mente se solicita subvención.
Lunes 12 de junio de 2023
36142
En este supuesto no habrá obligación de sustituir al trabajador y la empresa podrá desistir
del mantenimiento del contrato por el periodo no cumplido. En todo caso, estos períodos
no computarán como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo
de la cuantía a reintegrar.
2. A
los efectos de cumplir con la obligación prevista en el artículo 9.c) del presente decreto,
únicamente se admitirá la reducción de la jornada cuando esta se produzca en el ejercicio
de los derechos individuales de los trabajadores previstos en el artículo 37 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
En este supuesto, la entidad beneficiaria no estará obligada a sustituir a la persona contra
tada; sin embargo, la obligación de la letra c) del artículo anterior, no se entenderá cum
plida hasta tanto el trabajador no haya desempeñado un número de horas equivalentes a
la jornada completa, debiendo por tanto mantener la vigencia del contrato al menos hasta
que dicha condición se cumpla.
La entidad beneficiaria puede optar por contratar a otra persona que cubra el porcentaje de
jornada que el trabajador contratado inicial se haya reducido, debiendo cumplir lo previsto
en el artículo siguiente.
Artículo 11. Sustitución de personas trabajadoras subvencionadas.
1. A
los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener la contratación durante el pe
riodo de 3 años al que alcanza la subvención, en el supuesto de extinción del contrato de
trabajo, la empresa solicitante de la subvención está obligada a cubrir la vacante de acuer
do con los requisitos y las obligaciones previstas en el presente decreto, y, en su caso, en
la resolución de concesión, así como con las siguientes condiciones:
a) El plazo para realizar la sustitución será de tres meses a contar desde la fecha de baja
en Seguridad Social de la persona trabajadora o desde la fecha de suspensión del con
trato de trabajo.
b) La persona sustituta podrá ser un trabajador que haya sido contratado previamente por
la entidad solicitante, siempre que el alta se haya producido en el mes inmediatamente
anterior a la baja de la persona sustituida. Ninguna persona trabajadora sustituta podrá
haber causado alta con fecha anterior a la de la persona trabajadora por la que inicial
mente se solicita subvención.