Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2023040102)
Decreto 59/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

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c) En el plazo de 15 días siguientes a la contratación de la persona trabajadora sustituta,
la empresa deberá comunicar al órgano gestor dicha incidencia, aportando además los
siguientes documentos:


— Anexo (III) de sustitución de la persona trabajadora.



— Copia del documento de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida en for­
mato electrónico (pdf), que podrá ser consultado de oficio por el órgano instructor
salvo que la persona trabajadora haya manifestado su oposición expresa.



— Copia de la comunicación del contrato de trabajo de la persona trabajadora sustituta
al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que la entidad solicitante no
se hubiese opuesto a su consulta de oficio por el Secretaría General de Economía y
Comercio marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud.



— Título Universitario o de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente de la
persona sustituta.



— Acreditar el dominio de un idioma distinto del castellano y de otras lenguas cooficia­
les del Estado español, bien porque sea su lengua materna o por estar en posesión
de un certificado de nivel B1 o superior del Marco Europeo de las Lenguas Extranje­
ras, o equivalente de la persona sustituta.

2. L
 as condiciones anteriores deberán cumplirse también cuando la empresa opte por contra­
tar a una persona que cubra el porcentaje de jornada no efectuada por el trabajador prin­
cipal por haber ejercido este su derecho individual de reducción de jornada de conformidad
con el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
3. L
 as contrataciones realizadas con nuevas personas trabajadoras o las ampliaciones de jor­
nada efectuadas a las que ya presten servicios en la empresa para cubrir reducciones de
jornadas de contratos subvencionados, no podrán ser objeto de nueva subvención, debién­
dose comunicar esta incidencia al órgano gestor de la ayuda en el plazo de 15 días desde
la variación de jornada y aportar la siguiente documentación:
— Copia de la solicitud de variación de datos en la Seguridad Social de la persona tra­
bajadora objeto de subvención cuya jornada se disminuye, si se hubiera opuesto a la
consulta de oficio de la vida laboral por parte del órgano competente en la gestión de
esta subvención.
— b) Copia de la solicitud de alta o de variación de datos en la Seguridad Social de la per­
sona trabajadora cuyo contrato suple la diferencia de jornada, si se hubiera opuesto a