Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2023040102)
Decreto 59/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

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la consulta de oficio de la vida laboral por parte del órgano competente en la gestión de
esta subvención.
Artículo 12. Solicitudes de ayudas. Comunicaciones y notificaciones electrónicas.
1. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre
el procedimiento, se efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico
(www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite, especificándose en la co­
rrespondiente convocatoria la dirección electrónica concreta.
El procedimiento se tramitará electrónicamente en todas sus fases cuando así se habilite,
lo cual se indicará para conocimiento y cumplimiento por las personas interesadas, en las
correspondientes convocatorias.
2. L
 as solicitudes se dirigirán al órgano directivo competente en materia de comercio y debe­
rán presentarse de forma electrónica de conformidad con lo estable­cido en los apartados
2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro­cedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud
disponible en la ficha correspondiente al trámite, junto con la documentación que deba
acompañarse y se cumplimentará utilizando la herramienta informática que se ponga a
disposición de los interesados según las instrucciones establecidas.
3. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente reque­
rirá a la persona solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución que se dictará en los
términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del del Pro­
cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se requerirá subsanación al interesado que no hubiera presentado la solicitud a
través de los medios electrónicos habilitados, advirtiendo a la persona interesada o a su
representante, que la solicitud se tendrá por presentada en la fecha en que haya procedido
a su presentación electrónica.
4. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo
25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de
Extremadura no estará obligado a presentar la documentación, siempre que se haga cons­
tar en el apartado que se facilita en el modelo de solicitud, la fecha y el órgano o dependen­
cia en que fueron presentados o, en su caso ,emitidos, y cuando no hayan transcurrido más
de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, debiendo las