Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2023040102)
Decreto 59/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
36145
Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o
de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del intere
sado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados docu
mentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
5. S
i tras el análisis de la documentación señalada en las presentes bases, no pudiera inferirse
el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición de beneficiario, o la
indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor requerirá al benefi
ciario que aporte aquella documentación o información complementaria necesaria para la
valoración de la solicitud de ayuda. En el caso de que no se pueda acreditar el cumplimiento
de tales condiciones, dará lugar a la resolución de inadmisión o desestimación de su soli
citud según proceda.
6. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento y las no
tificaciones de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo
43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se practicarán por medios electrónicos y, en todo caso, cuando
las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía, surtiendo ésta todos
los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la
Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el
momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios
electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona
interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde
la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en
la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud (anexo I), mediante el cual se
le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto en la dirección de la sede electrónica
https://sede.gobex.es/SEDE/
7. P
ara la tramitación de la ayuda, las personas físicas, las personas jurídicas y entidades
sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede
electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados
en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así
como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. En caso
Lunes 12 de junio de 2023
36145
Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o
de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del intere
sado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados docu
mentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
5. S
i tras el análisis de la documentación señalada en las presentes bases, no pudiera inferirse
el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición de beneficiario, o la
indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor requerirá al benefi
ciario que aporte aquella documentación o información complementaria necesaria para la
valoración de la solicitud de ayuda. En el caso de que no se pueda acreditar el cumplimiento
de tales condiciones, dará lugar a la resolución de inadmisión o desestimación de su soli
citud según proceda.
6. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento y las no
tificaciones de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo
43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se practicarán por medios electrónicos y, en todo caso, cuando
las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía, surtiendo ésta todos
los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la
Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el
momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios
electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona
interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde
la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en
la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud (anexo I), mediante el cual se
le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto en la dirección de la sede electrónica
https://sede.gobex.es/SEDE/
7. P
ara la tramitación de la ayuda, las personas físicas, las personas jurídicas y entidades
sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede
electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados
en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así
como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. En caso