Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2023040102)
Decreto 59/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
36140
e) L
as contrataciones de personas trabajadoras que, en los 24 meses anteriores a la fecha
de la contratación por la que se solicita subvención, hayan estado dados de alta como
autónomos colaboradores o autónomos económicamente dependientes de quien solicite
la ayuda.
f) Las contrataciones derivadas de actuaciones de inspección por parte de la autoridad
laboral.
g) Las actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca
creación real y efectiva de empleo.
h) L
as empresas que hayan sido sancionadas por infracciones previstas en los artículos
16, 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto
refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por un período de un año,
a contar desde la fecha de la comisión de la infracción, aunque no hayan sido excluidas
en el acta de infracción.
i) Las contrataciones efectuadas mediando la comisión de cualquiera de las infracciones
previstas en los artículos 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto,
que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
j) Las contrataciones efectuadas con infracción de la legislación laboral.
k) Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.
l) Los contratos de puesta a disposición.
m) Las contrataciones efectuadas por las entidades pertenecientes al Sector Público.
n) Las contrataciones por subrogación.
Artículo 8. Cuantía de la ayuda.
Las ayudas consistirán en una subvención no reembolsable por importe de 30.000 euros que
será abonada en tres anualidades de 12.000, 10.000 y 8.000 euros, respectivamente, para el
primer, segundo y tercer año de contratación.
Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, las siguientes:
Lunes 12 de junio de 2023
36140
e) L
as contrataciones de personas trabajadoras que, en los 24 meses anteriores a la fecha
de la contratación por la que se solicita subvención, hayan estado dados de alta como
autónomos colaboradores o autónomos económicamente dependientes de quien solicite
la ayuda.
f) Las contrataciones derivadas de actuaciones de inspección por parte de la autoridad
laboral.
g) Las actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca
creación real y efectiva de empleo.
h) L
as empresas que hayan sido sancionadas por infracciones previstas en los artículos
16, 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto
refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por un período de un año,
a contar desde la fecha de la comisión de la infracción, aunque no hayan sido excluidas
en el acta de infracción.
i) Las contrataciones efectuadas mediando la comisión de cualquiera de las infracciones
previstas en los artículos 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto,
que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
j) Las contrataciones efectuadas con infracción de la legislación laboral.
k) Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.
l) Los contratos de puesta a disposición.
m) Las contrataciones efectuadas por las entidades pertenecientes al Sector Público.
n) Las contrataciones por subrogación.
Artículo 8. Cuantía de la ayuda.
Las ayudas consistirán en una subvención no reembolsable por importe de 30.000 euros que
será abonada en tres anualidades de 12.000, 10.000 y 8.000 euros, respectivamente, para el
primer, segundo y tercer año de contratación.
Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, las siguientes: