Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2023040102)
Decreto 59/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
36139
a) Poseer Título Universitario o de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente.
b) Acreditar el dominio de un idioma distinto del castellano y de otras lenguas cooficiales
del Estado español, bien porque sea su lengua materna, o por estar en posesión de
un certificado de nivel B1 o superior del Marco Europeo de las Lenguas Extranjeras, o
equivalente.
c) Acreditar una formación mínima en comercio exterior de 120 horas y/o una experiencia
en este ámbito de, al menos, 6 meses.
2. L
as condiciones de elegibilidad deberán también ser cumplidas por los sustitutos del técnico
contratado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del presente decreto.
Artículo 7. Exclusiones.
Quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto los siguientes supuestos:
a) Segunda y posteriores contrataciones por parte de un mismo beneficiario durante la
vigencia del programa operativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del
presente decreto relativo a las sustituciones.
b) Las contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás pa
rientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, inclusive de:
— Las personas trabajadoras autónomas.
— Los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.
—
Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y
cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica, así como aquellos que,
de forma individual o conjunta con otros familiares hasta segundo grado por consan
guinidad o afinidad, posean, al menos, una tercera parte del capital social en dicha
entidad.
c) Las contrataciones de los propios socios de todas aquellas entidades sin personalidad
jurídica, así como de los administradores, apoderados, miembros de los órganos de ad
ministración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica. Igualmente
quedan excluidas las contrataciones de aquellas personas socias que posean, al menos,
una tercera parte del capital social en dicha entidad.
d) Las contrataciones de personas que ostenten la condición de socio o socio- trabajador
en empresas de economía social.
Lunes 12 de junio de 2023
36139
a) Poseer Título Universitario o de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente.
b) Acreditar el dominio de un idioma distinto del castellano y de otras lenguas cooficiales
del Estado español, bien porque sea su lengua materna, o por estar en posesión de
un certificado de nivel B1 o superior del Marco Europeo de las Lenguas Extranjeras, o
equivalente.
c) Acreditar una formación mínima en comercio exterior de 120 horas y/o una experiencia
en este ámbito de, al menos, 6 meses.
2. L
as condiciones de elegibilidad deberán también ser cumplidas por los sustitutos del técnico
contratado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del presente decreto.
Artículo 7. Exclusiones.
Quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto los siguientes supuestos:
a) Segunda y posteriores contrataciones por parte de un mismo beneficiario durante la
vigencia del programa operativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del
presente decreto relativo a las sustituciones.
b) Las contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás pa
rientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, inclusive de:
— Las personas trabajadoras autónomas.
— Los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.
—
Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y
cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica, así como aquellos que,
de forma individual o conjunta con otros familiares hasta segundo grado por consan
guinidad o afinidad, posean, al menos, una tercera parte del capital social en dicha
entidad.
c) Las contrataciones de los propios socios de todas aquellas entidades sin personalidad
jurídica, así como de los administradores, apoderados, miembros de los órganos de ad
ministración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica. Igualmente
quedan excluidas las contrataciones de aquellas personas socias que posean, al menos,
una tercera parte del capital social en dicha entidad.
d) Las contrataciones de personas que ostenten la condición de socio o socio- trabajador
en empresas de economía social.