Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2023040102)
Decreto 59/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

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g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los
términos que reglamentariamente se determinen.
h) H
 aber sido sancionado mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de
obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el se­
gundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de sub­
venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las
prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de
las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda pre­
sumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de
otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
3. E
 n ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las
subvenciones reguladas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comu­
nidad Autónoma de Extremadura, las asociaciones incursas en las causas de prohibición
previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
Reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficia­
rio o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el
procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud
penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto
no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el
correspondiente registro.
4. L
 a condición de no estar incurso en alguna de las circunstancias que figuran en los apar­
tados 2 y 3 del presente artículo se realizará mediante la presentación de una declaración
responsable (anexo II). El interesado deberá dar consentimiento expreso para que sea
consultada o recabada de oficio por la Administración la condición de estar al corriente con
las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. En caso
de no prestar consentimiento, deberá aportar las correspondientes certificaciones.
Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección
que tiene atribuidas a la Secretaría General de Economía y Comercio.
Artículo 6. Condiciones específicas de subvencionabilidad.
1. S
 e establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad que deberán cumplir las
personas contratadas: